SIN INFORMACION

RAMOS NIETO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, Abogado de Migración Corporación de Asistencia Judicial, Región de Antofagasta, a favor de don Marvin Antonio Ramos Nieto, venezolano, DNI 28114223, domiciliado para estos efectos Calle Salar de Talabre N°4031, Antofagasta, quien en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, por disponer mediante Resolución Exenta N°3.015/2020 de fecha 16 de octubre de 2020 la medida de expulsión del territorio nacional del amparado, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal y a su seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, solicitando dejar sin efecto dicha resolución. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que con fecha 31 de agosto de 2023 es notificada de la Resolución N°3.015/2020 de 16 de octubre de 2020 que decreta orden de expulsión en contra del amparado. Expone que el amparado ingresa al país en el año 2020, por paso no habilitado, acompañado de su pareja Stephanie Suriel Malave Trías, y su suegra Rut Mary Trias Rodríguez, procediendo a autodenunciarse en la PDI con fecha 02 septiembre del 2020. Expone que se encontraba radicado en la Quinta Región, y que concurrió en tres oportunidades a las dependencias de la Policía de Investigaciones Migración de Valparaíso para consultar su status migratorio, pero la respuesta siempre fue "por ahora no estamos atendiendo ningún caso en cuanto a migraciones ni autodenuncias hasta nuevo aviso". Actualmente se encuentra viviendo en la ciudad de Antofagasta, realizando labores de barbero, siendo bien evaluado, y actualmente su pareja se encuentra en estado de gestación con 22 semanas aproximadamente, siendo imperiosa la reunificación familiar, solicitando se deje sin efecto la expulsión vigente en su contra. Alega que la resolución da cuenta que la recurrente ha ingresado por paso no habilitado, según consta en la resolución recurrida, disponiendo de conformidad al DL 1.094 la expulsión de la recurrente. En el caso de marras, no se realizó requerimiento ante el Ministerio Publico y, por ende, hay solamente una argumentación formal no existiendo una fundamentación del acto de conformidad a la ley 19.880. Solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°3.015 de fecha 16 de octubre de 2020, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá, ahora Delegación Presidencial de Tarapacá, y se ordene a la autoridad regularizar la permanencia migratoria de la amparada. SEGUNDO: Que Guillermo Quezada Bruzzone, abogado de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informa solicitando el rechazo del recurso, por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que Marvin Antonio Ramos Nieto, de nacionalidad venezolana, ingresó al territorio nacional mediante paso fronterizo no habilitado, eludiendo el control de las autoridades contraloras de fronteras. Esta situación fue denunciada mediante el Parte Policial N°1573 de fecha 09 de septiembre de 2020 emitido por Policía de Investigaciones de Iquique. Indica que la autoridad administrativa -en ese entonces Intendencia Regional de Tarapacá- no podía inhibirse de actuar, toda vez que tanto la ley como su reglamento disponen el contenido, la forma y la oportunidad de aplicar las sanciones administrativas que se estimen pertinentes, de conformidad al delito cometido, señalando expresamente el artículo 69 del D.L. 1094 del año 1975 que cumplida la pena u obtenida su libertad luego del sobreseimiento por el desistimiento

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, conforme al mérito de la documentación acompañada, el fundamento de la Resolución Exenta N°3015/2020 de fecha 16 de octubre de 2020, se encuentra en el ingreso clandestino a territorio nacional, eludiendo los controles policiales de frontera, lo que fue objeto de denuncia y posterior desistimiento por parte de la Intendencia. SÉPTIMO: Que para resolver el presente amparo, se tendrá en consideración que la autoridad migratoria debe obrar en concordancia con lo decidido, puesto que desde el punto de vista del amparado, resulta contradictoria la decisión de desistirse de la denuncia por el ingreso clandestino, para acto seguido decretar su expulsión, máxime si se considera que no existirá condena en su contra, al haberse extinguido su responsabilidad p

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Antofagasta, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, Abogado de Migración Corporación de Asistencia Judicial, Región de Antofagasta, a favor de don Marvin Antonio Ramos Nieto, venezolano, DNI 28114223, domiciliado para estos efectos Calle Salar de Talabre N°4031, Antofagasta, quien en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Constituci

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