SIN INFORMACION

SÁNCHEZ/ZAVALA

Rol

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece con fecha 28 de junio del presente año, don Ricardo Núñez Sánchez, abogado, con domicilio en Lote 3, sector La Paloma s/n, comuna de San Fernando, actuando en representación propia, y de su madre doña María del Rosario Sánchez Guzmán, viuda, jubilada, domiciliada en el Hogar de María, ubicado en Villaseca 2391, comuna de Providencia, deduciendo recurso de protección en contra de su vecino don Enrique Alberto Zabala Lorca, domiciliado en Lote 4, sector La Paloma s/n, comuna de San Fernando; toda vez que ha incurrido en un actuar arbitrario e ilegal que priva y perturba a los recurrentes el legítimo ejercicio de derechos garantizados constitucionalmente. Funda su recurso en que tiene la nuda propiedad del inmueble en el que habita, correspondiente al Lote N° 3, según escritura pública, celebrada con su padre don Rubén Núñez Caballero, la que tiene una tiene una superficie de 5.036 metros cuadrados y con los deslinde que detalla. Expresa que en igual escritura, su padre don Rubén Núñez Caballero (fallecido el año 2014) se reservó para sí y para su cónyuge, su madre doña María del Rosario Sánchez Guzmán, el usufructo vitalicio sobre el referido inmueble, el que está inscrito a Fojas 725 Número 615 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2011, del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando. Agrega que el plano de subdivisión que se archivó con el Nº 211 del año 2006, se puede verificar de su observación y que fue aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero el 10 de mayo del año 2006, mediante el certificado Nº 24 del año 2006; que tiene proyectada una franja de servidumbre de tránsito, delimitada a 6 metros de ancho al poniente de los lotes Nº 3, 4 y 5 y que expresamente indica lo siguiente: “servidumbre de paso en los lotes Nº 3, 4 y 5 para que tengan acceso los lotes Nº 1, 3 y 4 al camino público”. Hace presente lo señalado en el Decreto Ley N° 3.516, de 1980, artículo 1, inciso octavo: “Salvo estipulación expresa en contrario, en los lo

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y es constitutivo de un instrumento cautelar destinado a resguardar de un modo urgente aquellas que estén amagadas para restablecer así el imperio del derecho. 2° Que la actuación arbitraria e ilegal que se reprocha a la recurrida es haber construido con una retroexcavadora un gran “lomo de toro”, que solamente permite el paso de vehículos doble tracción o camionetas altas, los que deben ingresar con mucho cuidado para no dañar la parte inferior o la suspensión, afectando con ello gravemente la posibilidad de movilización de los residentes, o cualquier otro vehículo o persona que quiera o necesite visitarlos, como por ejemplo, una ambulancia, limitando de esta forma el acceso hacía los lotes Nº 1 y 3. 3° Que, por su parte la recurrida, al evacuar su informe solicitó el rechazo del recurso de protección, negando todos y cada uno de los hechos expuestos, toda vez, que él jamás construyó un lomo toro en el camino que corresponde al acceso de los Lotes 1, 3 y 4, servidumbre de paso. Agrega que, por el contrario, al ser un camino de tierra, cada cierto tiempo el mismo requiere de una mantención, la cual por lo general es realizada por su parte. Hace presente que la mantención, consiste básicamente en tapar baches, reparar desniveles con implementación básica, sin maquinaria que permitan realizar o confeccionar un lomo toro y que a lo más debido a dichas reparaciones puede quedar algún pequeño desnivel que nada afecta el libre tránsito por el camino en cuestión. Además indica que, tal como se aprecia en las fotografías acompañadas por el recurrente, no es posible determinar si las mismas corresponden o no al camino individualizado en la presente causa, así como tampoco se puede determinar fecha, ni menos establecer quien apiló piedras y tierra en él, pudiendo incluso ser un camino interior de la parcela que corresponde al de otro sector. 4° Que, de acuerdo a lo señalado por las partes, los documentos acompañados por éstas y, especialmente lo informado por Carabineros de Chile al constituirse en el pasaje de servidumbre, se da cuenta de la existencia de un camino o pasaje de tierra en donde no existen obstáculos ni otros elementos que impidan el libre tránsito, adjuntando 5 fotografías del lugar. 5° Que, sin perjuicio que de las fotografías acompañadas a estos antecedentes por el recurrente, se aprecia que en el camino en cuestión existe un montículo de tierra que impediría de cierta manera el tránsito normal de vehículos, lo cierto es que, en el informe evacuado por Carabineros a folio N°18, se señala que en el mencionado camino de servidumbre ya no existe obstáculo alguno que impida el libre tránsito de vehículos, hecho que es corroborado por las fotografías agregadas a

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Ricardo Núñez Sánchez, actuando en su representación y la de su madre doña María del Rosario Sánchez Guzmán, en contra de Enrique Alberto Zabala Lorca. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 2585-2023 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de septiembre del dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece con fecha 28 de junio del presente año, don Ricardo Núñez Sánchez, abogado, con domicilio en Lote 3, sector La Paloma s/n, comuna de San Fernando, actuando en representación propia, y de su madre doña María del Rosario Sánchez Guzmán, viuda, jubilada, domiciliada en el Hogar de María, ubicado en Villasec

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