MP C/ CRISTOFER JOSE MENDEZ VASQUEZ
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa de los imputados Jorge Alexis Aedo Fernández y Héctor Emiliano Lagos Fierro se ha alzado en contra de la resolución de 21 de septiembre del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto, quienes se encuentran formalizados como autores de dos delitos: robo con violencia en grado de frustrado (hecho 1) y robo por sorpresa en grado de consumado (hecho 2); cuestionando los presupuestos de las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal y ha solicitado se revoque la resolución en alzada y se rechace la prisión preventiva que fuera impetrada por el Ministerio Público o, en subsidio, se sustituya tal medida por alguna de las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. 2°.- Que, entonces, la defensa recurrente no ha cuestionado el presupuesto material de la letra a) del mencionado artículo 140, por lo que, hasta ahora, deben tenerse por concurrente la existencia de los dos delitos materia de la formalización. Relativamente al presupuesto de la letra b) del mismo precepto, la defensa hace una diferenciación en cuanto a los dos delitos y respecto de los dos imputados. 3°.- Que en lo relativo al imputado Héctor Lagos, y en cuanto al delito de robo con violencia, sostiene la apelante, en síntesis, que el reconocimiento de este encausado se produjo de una forma inducida, porque en una primera declaración la víctima habla que el hechor vestía un polerón azul, pero resulta que Lagos vestía un polerón negro. Y referente a este mismo ilícito, y en lo que toca a Jorge Aedo, dice que no hay antecedentes para sustentar la imputación formulada por el Ministerio Público, reiterando que aquí hubo un reconocimiento inducido, en la medida que se mostraron fotografías aisladas y no el kardex institucional donde se contienen diversas tomas fotográficas. En lo concerniente al delito de robo por sorpr
Fundamentos
considerando la forma en que ocurrieron los hechos, su gravedad, la pena asignada al delito de robo simple señalado y el hecho de haber actuado los imputados en grupo o pandilla, conducen razonablemente a esta Corte a estimar que la libertad de los imputados constituye, hasta ahora, un peligro para la seguridad de la sociedad, siendo la prisión preventiva la única medida cautelar que, actualmente, resulta suficiente, idónea y proporcional, tal como lo resolvió la juez del a quo, y ello incluso prescindiendo de lo relativo al delito de robo por sorpresa que también se les ha atribuido a ambos encartados.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de los imputados Jorge Alexis Aedo Fernández y Héctor Emiliano Lagos Fierro. Comuníquese lo resuelto de la manera más rápida y expedita. N°Penal-1320-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SBCH/mfmm Concepción, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa de los imputados Jorge Alexis Aedo Fernández y Héctor Emiliano Lagos Fierro se ha alzado en contra de la resolución de 21 de septiembre del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel decretó la medida cautelar personal d
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