ALVARADO/GENDARMERÍA DE CHILE, AYSÉN
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio Nº1, el día 11 de abril del año en curso, comparece la abogada Orietta Llauca Huala, a favor de SEBASTIÁN ESTEBAN ALVARADO PAILACHEO, quien se encuentra actualmente cumpliendo una pena privativa de libertad en el Centro Penitenciario de esta ciudad, e interpone acción constitucional de protección en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, por estimar que ésta ha incurrido en una omisión que califica como ilegal o arbitraria, consistente en no dar respuesta a la petición de éste de postular al Centro de Estudio y Trabajo (CET). Señala que actualmente ejerce la defensa penal privada penitenciaria del recurrente, quien cumple una condena por el delito de robo con homicidio, y, por su buena conducta al interior del penal, más otros requisitos que estudió al efecto, la llevaron a la conclusión que reunía los requisitos establecidos en el artículo 80 inciso tercero del Decreto Supremo Nro. 943 para efectos de presentar en nombre del encartado y ante la autoridad penitenciaria respectiva postulación al Centro de Estudio y Trabajo (CET), y por ello el día 27 de diciembre de 2022 se presentó en la oficina de partes del Complejo Penitenciario, la postulación del interno al CET, suscrita por éste y sus defensores penitenciarios. Dicho requerimiento, explica, se fundó especialmente en la norma antes dicha. Indica que efectuada dicha presentación formal, esperaron respuesta sin tener una hasta la fecha. Agrega que al indagar de manera personal en la oficina de partes del complejo, obtuvo como única respuesta el día 23 de marzo de este año, un correo electrónico informal y meramente explicativo, emanado de la Cabo 2° Ayudante del Alcaide Sr. Iris Álvarez Antileff, señalando que el interno no cumplía el tiempo mínimo para postular al CET, y además debía hacerlo de manera voluntaria y participar en el proceso de selección. Reclama que la petición administrativa de postulación al CET no ha sido formalmente respondida por la autoridad penitenciaria, mediante la respectiva r
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra Gendarmería de Chile por no dar respuesta formal a una presentación ingresada por los abogados del recurrente el día 27 de diciembre de 2022 a través de la oficina de Partes del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Bonito, referida a una postulación al Centro de Estudio y Trabajo (CET) de Osorno. Precisó la abogada recurrente en su alegato que reclama de la omisión de respuesta a la presentación referida previamente, pues aquella se fundamentó en la circunstancia excepcional que el recurrente reunía los requisitos establecidos en el artículo 80 inciso tercero del Decreto Supremo Nro. 943, y respecto de ello no ha existido pronunciamiento, pues en cualquier caso, el correo electrónico recibido el día 23 de marzo se refiere a la norma general. Segundo: Que la recurrida alega en su informe que la postulación al CET es una cuestión de carácter administrativo, regida por su reglamentación propia, el Decreto N°943, ajena a los fines establecidos para la acción de protección, lo cual la torna estéril y pide su rechazo. Agrega que, en todo caso, el recurrente no cumple los requisitos para ser postulado a dicho beneficio, en particular por no cumplir el tiempo mínimo establecido, y por ello no ha sido incorporado en las nóminas, cuestión que fue informada a la recurrente el día 23 de marzo del año en curso, como ella misma reconocería en su recurso. Tercero: Que, a juicio de estos sentenciadores, más allá del cumplimiento o no de los requisitos formales por parte del recurrente para ser postulado al CET, o la concurrencia de los requisitos del inciso tercero del artículo 80 del Decreto 943, lo cierto es que la recurrida no ha dado respuesta a la presentación ingresada por la parte recurrente el día 27 de diciembre de 2022, ingresada a la oficina de partes del Complejo Penitenciario de esta ciudad. De lo anterior se deriva el incumplimiento de la recurrida en la realización de los principio de inexcusabilidad, celeridad y conclusivo que informan el actuar de los órganos del Estado y están recogidos expresamente en la Ley N° 19.880, en la especie, particularmente en relación a la decisión que debe adoptar acerca de la solicitud ingresada el día 27 de diciembre de 2022. Así, carece de suficiente racionalidad la excesiva demora de más de ocho meses en resolver la petición formulada y, a consecuencia de ello, la dilación en resolver el fondo de una solicitud cuyos fundamentos están en el Decreto 943, de modo que no se justifica que no se hubiere emitido pronunciamiento de dicha petición, máxime si ello tiene directa incidencia en el cumplimiento de la pena impuesta y todas las consecuencias jurídicas y prácticas que de ello se derivan. Por ello, siendo carente de motivación bastante el obrar omisivo de la Administración en resolver la solicitud impetrada por el actor, aquel deviene en arbitrario y contrario al espíritu de servicialidad del Estado que se cristaliza en las preceptivas m
Fallo
por tanto el interno podrá postular cuando alcance el tiempo mínimo establecido, esto es, recién el día 22 de septiembre del año 2025. Al efecto, explica, la decisión de postular al CET es una decisión de carácter administrativo, regido por su reglamentación propia, el Decreto N°943, que aprueba el reglamento que establece un estatuto laboral y de formación para el trabajo penitenciario. Dice que el día 23 de marzo se entregó respuesta a la recurrente en la oficina de partes referente al proceso de postulación al CET, con la finalidad de otorgar colaboración a su requerimiento, lo que se acredita con el correo electrónico que se adjunta al recurso. Agrega que, con fecha 10 de mayo de este año, el Secretario del Consejo Técnico del C.P. de Puerto Montt, da cuenta mediante Minuta Informativa N°1, que revisados los antecedentes del interno, éste no presenta postulaciones al CET de Osorno, debido a que a la fecha no cuenta con el tiempo mínimo de postulación. Detalla que en el correo del día 23 de marzo, se informó sobre la postulación del CET del condenado, señalando: “El proceso de postulación a C.E.T. es presentado por cada condenado, con un formato muy simple, que está en los Módulos, una vez cerrado el mes, se procede a la revisión de estas postulaciones y ver si cumplen con los dos requisitos: Conducta y que cumplan con dos tercios antes del tiempo mínimo para una LICO. Deben tener ambos requisitos, para ser incorporados a las Nóminas, para que las Áreas correspondientes
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio Nº1, el día 11 de abril del año en curso, comparece la abogada Orietta Llauca Huala, a favor de SEBASTIÁN ESTEBAN ALVARADO PAILACHEO, quien se encuentra actualmente cumpliendo una pena privativa de libertad en el Centro Penitenciario de esta ciudad, e interpone acción constitucional de protección en contra de GENDARMERÍA
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