MP C/ JORDAN ALEXIS LEAL RIOS
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito los antecedentes, la naturaleza y pena asignada a los delitos por los cuales se encuentra formalizado el imputado, lo que permite establecer una prognosis de pena que eventualmente podrá cumplir en libertad, la prisión preventiva resulta desproporcionada a dichos antecedentes, por lo que se le impondrán otras de menor intensidad que permitan mantenerlo vinculado al procedimiento, razón por lo que se revocará la resolución recurrida en los términos que se dirá a continuación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 155, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 8084-2023, en cuanto decretó la prisión preventiva de Jordan Alexis Leal Ríos y, en su lugar se decide, que se decretan en su contra las medidas cautelares de las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, en el domicilio registrado en el tribunal y arraigo nacional. Acordado lo anterior, con el voto en contra del Ministro Sr. Pairicán, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Dese orden de libertad inmediata, si no estuviere privado de ella por otra causa o motivo. Comuníquese por la vía más rápida y devuélvase. Rol I. Corte 1680-2023- Penal-.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 155, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 8084-2023, en cuanto decretó la prisión preventiva de Jordan Alexis Leal Ríos y, en su lugar se decide, que se decretan en su contra las medidas cautelares de las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, en el domicilio registrado en el tribunal y arraigo nacional. Acordado lo anterior, con el voto en contra del Ministro Sr. Pairicán, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Dese orden de libertad inmediata, si no estuviere privado de ella por otra causa o motivo. Comuníquese por la vía más rápida y devuélvase. Rol I. Corte 1680-2023- Penal-.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito los antecedentes, la naturaleza y pena asignada a los delitos por los cuales se encuentra formalizado el imputado, lo que permite establecer una prognosis de pena que eventualmente podrá cumplir en libertad, la prisión preventiva resulta desproporcionada a dichos antecedentes, por lo que se le im
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