1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MORENO CON FALABELLA RETAIL S.A.

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos:  Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-3421-2022,  RUC Nº 22- 4-0405711-5, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “MORENO CON FALABELLA RETAIL S.A.”, en procedimiento de aplicación general sobre despido improcedente y cobro de prestaciones. Por sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, el magistrado don Eduardo Ramírez Urquiza, acogió la demanda interpuesta, declaró que el despido sufrido con fecha 07 de febrero de 2022, es improcedente, debiendo la demandada pagar las sumas que dicha sentencia indica. Finalmente, en todo lo demás, rechazó la demanda, particularmente lo que dice en relación con el reintegro respecto al seguro de cesantía.  Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 13 de la Ley 19.728.  Solicita que se invalide la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo ordenando a la empresa demandada a la restitución del monto aportado por la misma al Seguro de Cesantía de su parte, lo que asciende a $485.403, o lo que se estime procedente, con expresa condena en costas.  Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó la apoderada de la parte recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: La parte demandante funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 13 de la Ley 19.728.  Precisa que en el considerando séptimo de la sentencia recurrida estima que, a diferencia de lo que ocurre con la sustitución jurídica que el artículo 168 del Código del Trabajo hace en los casos de despido injustificado e indebido de las causales de los artículo 159 y 160 del mismo cuerpo legal, “no hay una regulación específica cuando el despido ocurre por el artículo 161, y es este el que es declarado indebido. Mantiene jurídicamente dicha calificación, no obstante, uno pudiese agregarle el calificativo de improcedente, y como mantiene esa calificación, por lo tanto, corresponde la aplicación dispuesta en el artículo 13 del Código del Trabajo, el cual, justamente, entiende que solamente es aplicable en la especie cuando se establece alguna causal distinta. Por lo tanto, no corresponde el reintegro de esa cantidad.”  En definitiva, considera que si bien el tribunal reconoce que el despido es improcedente, por ser la causal invocada falsa, esto no la modifica por lo que la misma sigue siendo la del artículo 161, lo que habilita la aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 19.728. Sobre esto hace presente que, si bien el juzgador menciona en el audio el artículo 13 del Código del Trabajo, del contexto y el resto de la sentencia, se entiende que se refiere al artículo 13 de la ley antes mencionada.  Señala que esta interpretación es contraria a lo que ha venido diciendo de manera sostenida la Excelentísima Corte Suprema, argumentando que, según lo ha estimado nuestro máximo tribuna, del artículo 13 de la Ley 19.728 se desprende que, el requisito para que proceda el beneficio de descontar el saldo aportado por el empleador al Seguro de Cesantía, es que el contrato terminare por alguna de las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo. En el caso de autos, este requisito no se cumple toda vez que el Tribunal declaró improcedente el despido, sancionando al empleador con el recargo del 30% sobre la indemnización de años de servicios por haber invocado falsamente una causal de despido. A mayor abundamiento, argumenta que al declarar injustificado el despido por no ser ciertas las supuestas necesidades alegadas por la empresa, carece de todo sentido que se le permita al empleador acceder a un beneficio que está pensado para aquellas empresas que enfrentan necesidades graves y permanentes que podrían llegar a arriesgar el pago de las indemnizaciones de las y los trabajadores despedidos.  Refiere que el espíritu de la legislación ha sido darle certeza jurídica al trabajador que es despedido a raíz de contingencias y darle facilidades al empleador que debe indemnizar las personas desvinculadas en medio de una situación de necesidad de su e

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 13 de la Ley 19.728.  Solicita que se invalide la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo ordenando a la empresa demandada a la restitución del monto aportado por la misma al Seguro de Cesantía de su parte, lo que asciende a $485.403, o lo que se estime procedente, con expresa condena en costas.  Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó la apoderada de la parte recurrente. Considerando: Primero: La parte demandante funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 13 de la Ley 19.728.  Precisa que en el considerando séptimo de la sentencia recurrida estima que, a diferencia de lo que ocurre con la sustitución jurídica que el artículo 168 del Código del Trabajo hace en los casos de despido injustificado e indebido de las causales de los artículo 159 y 160 del mismo cuerpo legal, “no hay una regulación específica cuando el despido ocurre por el artículo 161, y es este el que es declarado indebido. Mantiene jurídicamente dicha calificación, no obstante, uno pudiese agregarle el calificativo de imp

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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos:  Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-3421-2022,  RUC Nº 22- 4-0405711-5, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “MORENO CON FALABELLA RETAIL S.A.”, en procedimiento de aplicación general sobre despido improcedente y cobro de prestaciones. Por sentencia de veintiuno de noviembre de

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