INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL/OYARZUN AGUERO SANDRA REBECA Y OTRO
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Puerto Montt, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos. El mérito de los antecedentes,
Fundamentos
considerando que lo señalado por la apelante en el sentido de que el Instituto de Previsión Social es continuador del Servicio de Seguro Social, y tal como señala el artículo 183 del decreto N°615 de 1956, en relación con el decreto ley 3.502 “El Servicio de Seguro Social gozará de privilegio de pobreza en los juicios en que sea parte, ante cualquier Tribunal que se tramite”, se revoca la resolución de fecha seis de julio de dos mil veintitrés, pronunciada por el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt don Rene Reyes Pradenas, sólo en el sentido de que se exime de las costas de la instancia a la demandante y recurrente en estos autos. Devuélvase. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. Rol Laboral N°317-2023.
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Puerto Montt, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos. El mérito de los antecedentes, considerando que lo señalado por la apelante en el sentido de que el Instituto de Previsión Social es continuador del Servicio de Seguro Social, y tal como señala el artículo 183 del decreto N°615 de 1956, en relación con el decreto ley 3.502 “El Servicio de Seguro Social gozará de privilegio de
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