BARROS / ISAPRE BANMÉDICA S.A.
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de Isidora Barros Schnettler, quien recurre de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto ilegal y arbitrario de otorgarme cobertura y acceso limitado y discriminatorio para las atenciones de salud mental en su plan de Salud. Solicita se ordene a la recurrida otorgar a la parte recurrente la cobertura integral en salud mental a la que tiene derecho, de acuerdo a las prestaciones y tratamientos que le sean otorgadas por el profesional de salud correspondiente Funda su acción, en síntesis, señalando que el plan de salud al cual se encuentra adscrita la actora, es de aquellos que poseen una cobertura restringida en prestaciones de salud mental versus las de salud física, diferencia que fue derogada por la Ley N°21.331, del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental. De este modo, alega que el actuar de la recurrida incumple con el principio de mismo trato entre prestaciones físicas y mentales. A folio 6, evacúa informa la recurrida Isapre Banmédica S.A., solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso, argumentando que la Ley N°21.331 fue publicada el día 11 de mayo de 2021, de manera que al haber sido presentado el recurso el 31 de agosto de 2023, lo fue fuera del término señalado en el Auto Acordado sobre la materia. Misma situación ocurre si se considera que la parte recurrente suscribió el contrato de salud con la recurrida el 24 de marzo de 2016. En cuanto al fondo, señala que la referida ley no tiene efecto retroactivo, por lo que no resulta aplicable al caso de autos, ya que el contrato de salud fue suscrito con anterioridad a su publicación, cuestión que incluso determinó la Superintendencia de Salud, quien estableció la obligación de igualar las prestaciones de salud física y mental en los nuevos planes de salud. En efecto, la Circular en lo concerniente a los planes de salud y cobertura, se
Fundamentos
considerando: Primero: Que, atendida la fecha de vigencia de la Ley Nº 21.331 que se invoca para sostener la acción, publicada con fecha 11 de mayo de 2021, el recurso resulta extemporáneo, al haberse intentando el día 31 de agosto de 2023, transcurrido con creces el plazo establecido por el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, que regula la tramitación de la acción de protección, por lo que será acogida la alegación de la recurrida. Segundo: Que, sin perjuicio de lo anterior, la presente acción no resulta ser la vía que permita revisar las cláusulas del contrato que liga a las partes, ni tampoco es el procedimiento establecido por el artículo 28 de la Ley Nº 21.331 para reclamar las infracciones a dicha normativa, por lo que el presente arbitrio será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que se acoge la excepción de extemporaneidad. II.- Que, en consecuencia, se rechaza, sin costas, la acción de protección presentada a favor de Isidora Barros Schnettler, en contra de Isapre Banmédica S.A.. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Caballero, quien fue de la opinión de acoger el recurso de protección por los siguientes motivos: 1° Que, la Ley N°21.331 “Del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental”, establece, en la letra g) del artículo 3: “La aplicación de la presente ley se regirá por los siguientes principios: g) La equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física”. Por su parte, en el numeral 16 del artículo 9, dispone, dentro de los derechos de las personas que requieren atención de salud mental: “A no sufrir discriminación por su condición en cuanto a prestaciones o coberturas de salud, así como en su inclusión educacional o laboral”. En esta misma línea, de proscripción de discriminaciones, en el numeral 6 del artículo 20, indica que: “El tratamiento de las personas con enfermedades o trastornos mentales o con discapacidad psíquica o i
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de Isidora Barros Schnettler, quien recurre de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto ilegal y arbitrario de otorgarme cobertura y acceso limitado y discriminatorio para las atenciones de salud mental en su plan de Salud. Solicita se orde
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