SIN INFORMACION

SOBARZO SANCHEZ CRISTIAN ANDRES/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Fabián Andrés Labrin Castillo, abogado, en representación de Cristian Andrés Sobarzo Sánchez, interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile y del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, por vulnerar el derecho constitucional a la defensa y un debido proceso, contemplado en el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado se encuentra dando cumplimiento a su condena impuesta en causa Rit Nº 17.993-2017, Ruc 1700446572-5, por el delito de homicidio en el C.D.P. de Santiago, Ex Penitenciaría, en calidad de tránsito. Luego, ante traslados inesperados del sentenciado de recintos, durante ya dos años, por diversos motivos, consistentes en conflictos que el encartado mantiene al interior de diferentes Unidades Penales, encontrándose con segmentación agotada, conforme lo califica Gendarmería de Chile. Indica, que el sentenciado se encontraba en el módulo 31 del CDP de La Serena, por medidas de seguridad, sin embargo, fue trasladado al C.D.P. de Santiago Sur, pese a que en dicho lugar, su vida corre peligro, para efectos de ser derivado a otro recinto penitenciario, por estar supuestamente involucrado en una riña de la que se desconocen antecedentes y no ha sido ello informado a la causa, quedando en dicho lugar en tránsito, en este contexto, arguye la defensa, se solicitó audiencia de cautela de garantías conforme al artículo 10 del Código Procesal Penal, la cual se realizó el día 20 de septiembre de 2023, en dicha audiencia, refiere la defensa, haber hecho presente al Tribunal, los dos años de deambular en diferentes recintos el sentenciado Cristian Sobarzo Sánchez, luego, y en atención a medidas de seguridad, Gendarmería de Chile expuso y propuso su traslado al C.D.P. de Puerto Montt, lo que fue aprobado por el magistrado a cargo. Razona la defensa, que dicho traslado resulta excesivo y desproporcionado, exponiendo como fundamento, que no existen antecedentes de arrai

Fundamentos

fundamentos y, en tal sentido, imposible de ponderar en frente a los intereses estatales de seguridad penitenciaria. Luego, bajo tales circunstancias el Tribunal, debía aún conjugar la decisión técnica de traslado con el referido derecho constitucional, siendo del parecer de autorizar la reubicación del penado bajo la vigilancia técnica de las condiciones carcelarias, por parte del Instituto Nacional de Derechos Humanos, oficiándose al efecto, con motivo de asegurar un uso con apego a derecho de las prerrogativas estatales en el cumplimiento de la penal y derecho a la integridad física y psíquica del imputado, como derechos integrantes de la seguridad individual del amparado. Tercero: Que comparece Néstor Ricardo Rojas Pardo, abogado en representación de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, informando al siguiente tenor. Refiere que, según los hechos relatados en la acción cautelar interpuesta y los antecedentes recopilados por la Dirección Regional, el amparado se encuentra recluido en tránsito en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, donde no existen registros de denuncias de problemas de convivencia al interior de esa unidad, el sentenciado ha declarado mantener buenas relaciones con sus pares en la calle número 2 sector B de dicha Unidad Penal, según consta en su declaración de fecha 23 de septiembre de 2023, donde reconoce tener problemas con sus pares en todas las unidades del país solicitando, su ingreso en la cárcel de alta seguridad de Rancagua. Respecto de la solicitud de su ingreso en la Unidad Especial de Alta Seguridad de Santiago, indica que, consultado el Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional de Gendarmería, es que se viene en señalar en términos negativos, en razón del aumento de la delincuencia y crímenes que revisten una peligrosidad mayor,

Fallo

por tanto, se estima inconveniente acceder a dicha solicitud toda vez que, el amparado, no reviste la peligrosidad acorde a la que mantienen el resto de los internos que se encuentran recluidos en dicho lugar, por lo que su ingreso podría generar la ocurrencia de algún evento crítico que pudiera poner en riesgo su integridad física y no permitiría realizar una segmentación acorde a su perfil socio criminógeno. Luego, informa que, respecto del traslado desde la unidad de La Serena, se debió a estrictas medidas de seguridad institucional, ya que estuvo involucrado en una riña generalizada con armas blancas de fabricación artesanal entre bandas rivales ocurrida al interior del módulo 53 del Penal de La Serena ,considerando la gravedad de esta situación, el sentenciado ha agotado totalmente su segmentación dentro de dicho establecimiento, por tanto, se resolvió mantener su traslado al CP Puerto Montt, con la finalidad de evitar algún evento crítico que pudiera poner en riesgo su integridad física. Adicionalmente, solicita tener presente que la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, DL N° 2859 del 12 de septiembre de 1979 artículo 6 número 12 y artículo 24 y siguientes del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios contempla la facultad de la autoridad penitenciaria para determinar el establecimiento módulo o celda de los sentenciados. Concluye que en los hechos que se denuncian no se configura en modo alguno una afectación ni directa ni remota que ponga en situación de amena

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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Fabián Andrés Labrin Castillo, abogado, en representación de Cristian Andrés Sobarzo Sánchez, interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile y del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, por vulnerar el derecho constitucional a la defensa y un debido proceso, co

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