26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CORNEJO

Rol

Fecha

2 de octubre de 2023

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente 1.- Que, el recurso de apelación materia del presente ingreso, fue interpuesto con fecha catorce de agosto de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de tres de agosto del presente año, que rechaza el incidente de nulidad de lo obrado, la que le fue notificada al recurrente con la misma fecha de su dictación. 2.- Que, tratándose de una resolución que no sea la sentencia definitiva, el término para recurrir de apelación conforme la regla establecida en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, es de cinco días, contados desde la notificación de la resolución recurrida. Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del presente recurso, motivo el cual el mismo no puede prosperar. Y conforme lo estatuido en los artículos 188, 189, 201 y 205, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado con fecha catorce de agosto de dos mil veintitrés (folio N° 16), en contra de la resolución de tres del mismo mes y año (folio N° 15-cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado). Comuníquese. N°Civil-14082-2023.mst

Fallo

se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado con fecha catorce de agosto de dos mil veintitrés (folio N° 16), en contra de la resolución de tres del mismo mes y año (folio N° 15-cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado). Comuníquese. N°Civil-14082-2023.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente 1.- Que, el recurso de apelación materia del presente ingreso, fue interpuesto con fecha catorce de agosto de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de tres de agosto del presente año, que rechaza el incidente de nulidad de lo obrado, la que le fue notificada al recurrente con la misma fecha de su d

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