LINCOPÍ/WALBUSCH S.A
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
DAÑO MORAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos laborales sobre demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, caratulados “LINCOPÍ/WALBUSCH S.A” tramitados con el RIT O-277-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt; comparece el abogado Andrés Vera Vera, en representación de la parte demandada, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha siete de octubre de dos mil veintidós que acogió la demanda impetrada. El recurrente fundamenta su recurso en la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en subsidio, plantea la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, y en subsidio de las anteriores la causal del artículo 477 del mismo Código. Sobre la primera causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo deducida en forma principal, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, en este caso, el N° 4, sobre el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, alega la omisión manifiesta del análisis de toda la prueba documental por parte del tribunal a quo, en especial, sobre los registros de capacitación del demandante, copias ODI del demandante, copia matricula de buzo mariscador básico con fecha de vencimiento noviembre de 2019, copia del reglamento de higiene y seguridad, bitácoras del año 2017 y de la información despachada mediante oficio por la Asociación Chilena de Seguridad, en particular, el informe de verificación y control de higiene ocupacional y el informe de evaluación cualitativa del riesgo de exposición a condiciones hiperbáricas. Indica que de haberse analizado toda la prueba documental en su totalidad, dando razones de por qué́ dicha prueba no fue considerada o ponderada, el tribunal no habría podido menos que rechazar la demanda por no haberse acreditado incumplimiento del deber de cuidado del artículo 184 del Código del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente plantea como primera causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, en este caso el N° 4, sobre el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta apreciación. Alegó que existe una omisión manifiesta del análisis de toda la prueba documental, en especial de los registros de capacitación el demandante, copias ODI del demandante, copia de matrícula de buzo mariscador básico con fecha de vencimiento de noviembre de 2019, copia del reglamento de higiene y seguridad, bitácoras del año 2017, informe de verificación y control de higiene ocupacional y el informe de evaluación cualitativa del riesgo de exposición a condiciones hiperbáricas, todos instrumentos esenciales para resolver sobre el asunto sujeto a controversia, y especialmente en relación al punto de prueba fijado “si el empleador adoptó las medidas necesarias de protección y seguridad para prevenir la enfermedad que padece el actor”, y de los considerandos séptimo en adelante, no existe un análisis acabado de los citados documentos, afirmando o descartando su mérito probatorio. Que a juicio de estos sentenciadores de alzada, la sentencia definitiva cumple con todos los requisitos formales que establece el artículo 459 del código del trabajo y, especialmente, cumple con la exigencia de hacer un completo análisis de toda la prueba rendida en la causa, examen que sin duda ha permitido al juez del grado en forma lógica concluir, tal como lo reseñó en los apartados octavo y noveno de la sentencia sub iúdice, respectivamente, que se encuentra …“asentado que el trabajador contrajo la enfermedad profesional durante el período en que prestó servicios para la demandada”…, y “si bien con la prueba documental incorporada, el empleador acredita haber capacitado anualmente al personal y, entre ellos, al demandante de autos, sobre el plan de contingencia para emergencias de buceo frente a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sobre el procedimiento de trabajo seguro, entregándole los elementos de protección para el desempeño de sus labores, como asimismo, dando cumplimento a su obligación de informar sobre los riesgos laborales, además de entregar el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa; lo cierto es que también de dicha documental consta que capacitó al trabajador para el uso de herramientas eléctrica y winche de la embarcación, lo que viene a reforzar la tesis de la demandante, en cuanto a las tareas que de manera adicional, a las de buzo mariscador básico, el actor debía realizar”. Que de esta forma, en el considerando quinto el juez de la instancia dio por establecida la relación laboral entre las partes y en el apartado sexto el juez dio por acreditado que el actor efectivamente padece de una enfermedad profesional diagnosticada c
Fallo
fallo de reemplazo que rechace la demanda incoada, con costas. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente plantea como primera causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, en este caso el N° 4, sobre el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta apreciación. Alegó que existe una omisión manifiesta del análisis de toda la prueba documental, en especial de los registros de capacitación el demandante, copias ODI del demandante, copia de matrícula de buzo mariscador básico con fecha de vencimiento de noviembre de 2019, copia del reglamento de higiene y seguridad, bitácoras del año 2017, informe de verificación y control de higiene ocupacional y el informe de evaluación cualitativa del riesgo de exposición a condiciones hiperbáricas, todos instrumentos esenciales para resolver sobre el asunto sujeto a controversia, y especialmente en relación al punto de prueba fijado “si el empleador adoptó las medidas necesarias de protección y seguridad para prevenir la enfermedad que padece el actor”, y de los considerandos séptimo en adelante, no existe un análisis acabado de los citados documentos, afirmando o descartando su mérito probatorio. Que a juicio de estos sentenciadores de alzada, la sentencia definitiva cumple con todos los requisitos formales que establece el art
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: En autos laborales sobre demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, caratulados “LINCOPÍ/WALBUSCH S.A” tramitados con el RIT O-277-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt; comparece el abogado Andrés Vera Vera, en representación de la parte demandada, quien interpone recurso de nulidad en c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica