JAQUE MENDEZ JOSEFINA CON WATTS S.A. (110)
Rol
84636-2021
Fecha
24 de agosto de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-61-2020 RUC 2040029649-2, del Primer Juzgado de Letras de Linares, caratulados “Josefina Jaque con Watts S.A.”, por sentencia de tres de junio de dos mil veintiuno, se dio lugar, parcialmente, a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, desestimándose la solicitud de restitución de las sumas aportadas por el empleador al seguro de cesantía. La parte demandante presentó recurso de nulidad que fue rechazado por una sala de la Corte de Apelaciones de Talca, el treinta de septiembre de dos mil veintiuno. En contra de esta sentencia, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta, consiste en determinar la procedencia de la imputación del aporte al seguro de cesantía efectuada por el empleador al pago de las indemnizaciones legales, cuando la causal de despido por necesidades de la empresa,
Fallo
se declara injustificada. La parte recurrente considera, en síntesis, que es una condición necesaria para que el referido descuento proceda, que el contrato de trabajo termine efectivamente por la causal del artículo 161 del Código del ramo, que no se satisface si es declarada indebida por la judicatura laboral, por la inconsistencia que significa admitir este efecto, no obstante carecer de justificación la causa que lo genera, provocando en el empleador una motivación perversa para invocarla, incluso sin sustento real, pretendiendo un beneficio pecuniario impropio; razones por las que solicita la invalidación del fallo recurrido y se dicte el de reemplazo en unificación de jurisprudencia que indica. Tercero: Que, para rechazar la causal de nulidad invocada por la parte demandante, contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a lo dispuesto en los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, la judicatura consideró que “…cabe señalar que si el trabajador despedido por una causal del artículo 161 del Código del Trabajo, recurre judicialmente conforme al artículo 168 de ese código y su acción es acogida, no hay una modificación de la causal de término, es decir, formalmente se mantiene, pero se sanciona al empleador aumentando el monto de la indemnización por años de servicios que debe satisfacer, es decir, no se trata de una nueva prestación o indemnización diversa que se otorgue al trabajador como consecuencia de la improcedencia de la causal, sino la misma indemnización por años de servicios pero de una cuantía mayor a la que le hubiere correspondido de ser procedente. Que, al efecto el inciso penúltimo del artículo 168 citado, permite arribar a dicha conclusión, disponiendo que si el juez estableciere que la aplicación de una o más de las causales de terminación del contrato establecidas en los artículos 159 y 160 no ha sido acreditada, de conformidad a lo dispuesto en este artículo, se entenderá que el término del contrato se ha producido por alguna de las causales señaladas en el artículo 161, vale decir, por una ficción legal, ante un despido declarado judicialmente injustificado, se entenderá que la relación laboral ha concluido por necesidades de la empresa. Y dada la supletoriedad de dicha causal, la errada aplicación de las causales de despido del artículo 161, no mutan con la declaración de improcedencia del despido.” Concluyendo que “…no obstante haberse declarado el despido como injustificado, de todas formas la relación laboral siempre habrá de entenderse terminada por la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, con la diferencia que el incremento o aumento sobre la indemnización por años de servicios, que el empleador debe en todos los casos pagar, ser distinta dependiendo de la causal originalmente aplicada, sin que aquello constituya un obstáculo legal para la imputación que se reclama por la demandada.” Cuarto: Que para confrontar esta decisión adversa y evidenciar la divergencia jurispru
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Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós. Al escrito folio 105649: téngase presente. Vistos: En estos autos RIT O-61-2020 RUC 2040029649-2, del Primer Juzgado de Letras de Linares, caratulados “Josefina Jaque con Watts S.A.”, por sentencia de tres de junio de dos mil veintiuno, se dio lugar, parcialmente, a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, deses
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