MP.C/ ALEJANDRO ESTEBAN BECERRA VÁSQUEZ.
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. 2°) Que, teniendo en consideración el grado de ejecución imperfecto del delito imputado y la penalidad al mismo asignada, aparece que tales fines se ven suficientemente satisfechos con otras medidas cautelares contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal,
Fundamentos
considerando la necesidad de cautela particular del caso. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se revoca la resolución dictada en audiencia de veinte de septiembre del año en curso por el Juzgado de Garantía de Puente Alto y, en su lugar,
Fallo
se declara que se sustituye la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Alejandro Esteban Becerra Vásquez, por las de arresto domiciliario total y arraigo nacional, debiendo el señor juez a quo disponer lo necesario para hacer cumplir lo resuelto por esta Corte. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Nº 2926-2023 Penal.
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Fecha: veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. Quinta Sala Rol Corte: 2926-2023 RUC: 2300665987-K RIT: 5146-2023 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Francisca Mayol Retamal Ministerio Público: Yelica Lusic Nadal Defensa: Matías Cristian García Muñoz Imputado: Alejandro Esteban Becerra Vásquez Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. Delito: Robo en lugar no habitado
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