JUZGADO DE LETRAS DE NUEVA IMPERIAL

VENEGAS NAVARRO GLORIA E. CON LABORATORIOS PRATER S. A.(110)

Rol

84406-2021

Fecha

24 de agosto de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos: En autos Rit O-18-2020, RUC 2040030380-3, del Juzgado de Letras de Nueva Imperial, caratulados “Gloria Venegas con Laboratorios Prater S.A.”, por sentencia de diecinueve de abril de dos mil veintiuno, se acogió la demanda por despido improcedente, ordenando a la demandada el pago de diferencias de dinero en la indemnización sustitutiva de aviso previo, en la indemnización por años de servicios, del incremento del artículo 168 a) del Código del Trabajo y la restitución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. La parte demandada dedujo en contra de dicho fallo recurso de nulidad, el que, fue desestimado por una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco el treinta de septiembre de 2021. En cuanto a esta decisión, la misma parte, dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que, el impugnante propone como materia para efectos de su unificación, acerca de si es procedente o no la imputación del aporte del seguro de cesantía que realiza el empleador al pago de indemnizaciones legales, conforme el artículo 13 de la Ley 19.728, cuando la causal de despido invocada por necesidades de la empresa, fue declarada improcedente. Reprocha que la sentencia impugnada ha hecho una aplicación e interpretación errónea de la ley, específicamente del artículo 13 de la ley Nº19.728, en tanto que en las sentencias de contraste se establece el correcto sentido y alcance de la misma, por ese motivo solicita se unifique jurisprudencia determinando que la correcta interpretación del artículo 13 de la ley 19.728 es aquella que, sea declarado justificado o no el despido, si el empleador invoca el artículo 161 del Código del Trabajo, procede la retención del empleador de su aporte al seguro de cesantía del trabajador desvinculado, disponiendo en consecuencia que nada debe devolver el primero al segundo por este concepto. Solicita se acoja su recurso y acto continúo y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte un

Fallo

fallo recurso de nulidad, el que, fue desestimado por una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco el treinta de septiembre de 2021. En cuanto a esta decisión, la misma parte, dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que, el impugnante propone como materia para efectos de su unificación, acerca de si es procedente o no la imputación del aporte del seguro de cesantía que realiza el empleador al pago de indemnizaciones legales, conforme el artículo 13 de la Ley 19.728, cuando la causal de despido invocada por necesidades de la empresa, fue declarada improcedente. Reprocha que la sentencia impugnada ha hecho una aplicación e interpretación errónea de

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós. Al escrito folio 105624: téngase presente. Vistos: En autos Rit O-18-2020, RUC 2040030380-3, del Juzgado de Letras de Nueva Imperial, caratulados “Gloria Venegas con Laboratorios Prater S.A.”, por sentencia de diecinueve de abril de dos mil veintiuno, se acogió la demanda por despido improcedente, ordenando a la demandada el pago de diferenci

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