MARDEL BRAVO ROMINA CON AUTOMOTORES GILDEMEISTER S.A.(107)
Rol
81052-2021
Fecha
24 de agosto de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos: En autos Rit O-3412-2020, RUC 2040027174-4, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Mardel Bravo Romina con Automotora Gildemeister S.A.”, por sentencia de diecisiete de diciembre de dos mil veinte, se acogió la demanda por despido improcedente, ordenando a la demandada el pago del incremento del artículo 168 a) del Código del Trabajo y la restitución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía para los actores. La parte demandada dedujo en contra de dicho fallo recurso de nulidad, el que, fue desestimado por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago el catorce de septiembre de 2021. En cuanto a esta decisión, la misma parte, dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que, el impugnante propone como materia para efectos de su unificación, acerca de si es procedente o no la imputación del aporte del seguro de cesantía que realiza el empleador al pago de indemnizaciones legales, conforme el artículo 13 de la Ley 19.728, cuando la causal de despido invocada por necesidades de la empresa, fue declarada improcedente. Reprocha que de haberse dado una correcta interpretación al artículo 13 de la Ley 19.728 necesariamente habría arribado a la conclusión de que si el despido se fundó en la causal de necesidades de la empresa y el mismo es declarado injustificado, ya existe una sanción para el empleador, cual es, que deba pagar la indemnización legal pertinente aumentada en un 30%, pero que la calificación judicial que se haga del despido no constituye un obstáculo para efectuar la imputación que reclama el actor, razón por la cual no procede restituir el descuento por la suma de $600.229.- a don Cristian Freire y, $2.206.321.- a don Rafael Méndez, por aporte al A.F.C. Solicita se acoja su recurso y acto continúo y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte un
Fallo
fallo recurso de nulidad, el que, fue desestimado por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago el catorce de septiembre de 2021. En cuanto a esta decisión, la misma parte, dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica. Se ordenó traer estos autos a relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que, el impugnante propone como materia para efectos de su unificación, acerca de si es procedente o no la imputación del aporte del seguro de cesantía que realiza el empleador al pago de indemnizaciones legales, conforme el artículo 13 de la Ley 19.728, cuando la causal de despido invocada por necesidades de la empresa, fue declarada improcedente. Reprocha que de haberse dado una correcta interpretación al artículo 13 de la Ley 19.7
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós. A los escritos folios 103534 y 105602: téngase presente. Vistos: En autos Rit O-3412-2020, RUC 2040027174-4, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Mardel Bravo Romina con Automotora Gildemeister S.A.”, por sentencia de diecisiete de diciembre de dos mil veinte, se acogió la demanda por despido improcedente, orden
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica