CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/COSTA
Rol
57687-2022
Fecha
24 de agosto de 2022
Materia
Reforma
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducido este recurso contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó en el auto de procesamiento dictado por la ministra en visita extraordinaria por no encontrarse suficientemente determinada la existencia y monto del perjuicio fiscal efectivamente causado, declaró que el investigado no es procesado y dispuso que la ministra encargara una pericia contable, decisión que no comparte la naturaleza de aquellas que hacen procedente el recurso intentado, razón que conduce a que éste sea declarado inadmisible. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por doña Carolina Vásquez Rojas actuando por el Consejo de Defensa del Estado. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Brito quien estuvo por tramitar el recurso interpuesto. Al primer otrosí: no ha lugar, esté a lo resuelto. Al segundo y tercer otrosíes: a sus antecedentes. Al cuarto y quinto otrosíes: téngase presente. Al escrito folio 95014-2022: al primer otrosí, esté a lo resuelto. Al segundo otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 57.687-2022.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja deducido por doña Carolina Vásquez Rojas actuando por el Consejo de Defensa del Estado. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Brito quien estuvo por tramitar el recurso interpuesto. Al primer otrosí: no ha lugar, esté a lo resuelto. Al segundo y tercer otrosíes: a sus antecedentes. Al cuarto y quinto otrosíes: téngase presente. Al escrito folio 95014-2022: al primer otrosí, esté a lo resuelto. Al segundo otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 57.687-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducid
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