JUZGADO DE GARANTIA DE CHIGUAYANTE

C/ CLAUDIA ANDREA BASCUNAN JEREZ

Rol

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que la defensa de la imputada Claudia Andrea Bascuñán Jerez, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada el 20 de septiembre de 2023 por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, en virtud de la cual se mantuvo la prisión preventiva de su representada; 2°) Que la mencionada imputada se encuentra formalizada en esta causa como autora de los delitos de desacato, contemplado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil y amenazas graves, ambos en contexto de Violencia Intrafamiliar. La víctima del segundo delito indicado es la madre de la imputada, respecto de quien existe una medida cautelar, notificada, que es la contemplada en el artículo 9 letras a) y b) de la Ley N°20.066, la que fue infringida por la imputada de autos; 3°) Que según se indicó en la audiencia de hoy por el Ministerio Público, a la mencionada encartada le perjudica la circunstancia agravante contemplada en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, al registrar una condena anterior por el delito de amenazas en proceso R.I.T 574-2022 del Juzgado de Garantía de Chiguayante, por sentencia de 06 de septiembre de 2022, en que la víctima es la misma de autos, madre de la imputada, sin perjuicio de registrar procesos pendientes por delito de lesiones también respecto de su madre, por hechos perpetrados el 22 de marzo de 2023, circunstancias que, en opinión de esta Corte, al tenor de lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N°20.066, constituyen una situación de riesgo inminente para la víctima; 4°) Que, además, del mérito de los antecedentes, se advierte que no existe un nuevo antecedente en el proceso, distinto de aquellos que se tuvieron en cuenta para decretar la prisión preventiva de la encartada,

Fundamentos

considerando que si bien es cierto que con posterioridad se incorporó un peritaje social, éste es de 08 de junio de 2023, el que ya fue considerado al momento de revisar la prisión preventiva en el mes de julio último y, sin perjuicio de ello, lo allí indicado no reviste la entidad suficiente para desvirtuar lo razonado y concluido al momento de mantener la cautelar personal apelada; 5°) Que, así las cosas, esta Corte concuerda con la decisión adoptada por la jueza de primer grado, en orden a que en la especie la libertad personal de la encausada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, considerando la naturaleza y gravedad de los delitos, la pena asignada a los mismos, el carecer de irreprochable conducta anterior, siendo reincidente en delito de la misma especie en el que la víctima fue la misma de este proceso, por lo que la medida cautelar personal de prisión preventiva es la única idónea y proporcional a los delitos por los cuales se encuentra formalizada. En cuanto al transcurso del tiempo que la imputada lleva privada de libertad, se debe señalar que éste no constituye por sí solo un parámetro a tomar en cuenta en situaciones como las que se ventilan en estos autos. 6°) Que, por último, cabe considerar que la normativa internacional –reglas de Bangkok, de Tokio y otras- sobre la privación de libertad en casos como el presente, constituyen, según el tenor literal de las mismas convenciones, sólo recomendaciones hacia los Estados signatarios, aplicables en el derecho interno en la medida que no se opongan a la normativa procesal penal correspondiente, sin que puedan implicar un trato discriminatorio, careciendo así de la entidad suficiente para amagar la gravedad de los antecedentes previamente referidos, especialmente considerando el principio fundamental de igualdad ante la ley y de proporcionalidad de las medidas precautorias personales, que en las condiciones anotadas ha de imponerse a las recomendaciones señaladas, que atendida su naturaleza, deben ser consideradas en dicho carácter, no pudiendo, por ahora, sin un cambio de normativa acorde a las sugerencias contenidas en dichas normas internacionales, imponerse a la legislación positiva interna o provocar un trato discriminatorio.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal y 7 de la Ley N° 20.066, se confirma la resolución dictada en audiencia de veinte de septiembre de dos mil veintitrés por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de la imputada Claudia Andrea Bascuñán Jerez. Comuníquese y devuélvase al juzgado de origen. Rol N° 1.318-2023. Penal.-

Texto Completo (Preview)

CVF/cms. C.A. de Concepción. Concepción, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que la defensa de la imputada Claudia Andrea Bascuñán Jerez, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada el 20 de septiembre de 2023 por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, en virtud de la cual se mantuvo la prisión preventiva de su representada;

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