FABIOLA ANDREA CAMPILLAI ROJAS C/ MARIA LUISA CORDERO VELASQUEZ
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
INJURIA (ACCION PRIVADA). ART. 416 AL 420.
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°. Los presentes antecedentes versan sobre un recurso de apelación que deducen los abogados querellantes en contra de la resolución dictada con fecha seis de septiembre del año en curso por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, que dispuso el archivo de los antecedentes ordenada en resolución de quince de mayo pasado. 2°. Es del caso, que el régimen recursivo en el sistema penal reformado se encuentra consagrado en el artículo 370 del Código Procesal Penal, norma que establece que, solo serán apelables las resoluciones del juez de garantía: “a) cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) cuando la ley lo señalare expresamente”. 3°. Asentado lo anterior, cabe destacar que la resolución impugnada no reviste la naturaleza jurídica de las providencias precedentemente mencionadas, puesto que la decisión que puso término al procedimiento y respecto de la cual no se ejerció recurso alguno, fue aquella dictada con fecha quince de mayo de 2023, la que declaró inadmisible la querella entablada y ordenó el archivo de los antecedentes en su oportunidad, por lo que el recurso intentado no puede ser admitido a tramitación, como se dirá. Conforme lo establecen los artículos 365, 366, 367 y 370 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los abogados querellantes en contra de la resolución dictada con fecha seis de septiembre del año en curso por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago. Devuélvase. N° Penal-4784-2023. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y el Abogado Integrante señor Michael Christián Camus Dávila.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los abogados querellantes en contra de la resolución dictada con fecha seis de septiembre del año en curso por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago. Devuélvase. N° Penal-4784-2023. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y el Abogado Integrante señor Michael Christián Camus Dávila.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (imm) Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. Al folio N° 2: A todo, estese al mérito de lo que se resolverá. Vistos: 1°. Los presentes antecedentes versan sobre un recurso de apelación que deducen los abogados querellantes en contra de la resolución dictada con fecha seis de septiembre del año en curso por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, que dispuso el a
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