CAROL ANDREA SILVA GATICA CON PIA CATALINA ITURRA SILVA. ACUMULADA ROL 2268-2022, 2399-2022, 2568-2022 (CAS. Y APEL. SEN. DEF.)
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE CASACIÓN/CONFIRMA
Hechos
Visto: Que en esta causa rol Corte 2119-2022 se ha de conocer la apelación de la parte demandada respecto de la resolución de 29 de agosto de 2022 que decreta en causa rol C-734-2020 de ingreso del Juzgado de Letras de Tomé, caratulada Silva con Iturra, por nulidad de contrato por lesión enorme y reivindicatoria, medida para mejor resolver; habiéndose acumulado a la misma, la causa rol Corte 2268-2022, para conocer de la apelación de la parte demandada de la resolución de 9 de septiembre de 2022, que fija nueva audiencia de peritos; también la causa rol Corte 2399-2022, apelación de la demandada de la resolución de 20 de septiembre de 2022, que rechaza la oposición al nombramiento de perito; y, por último, la rol Corte que 2568-2022 elevada para conocer de los recursos de casación y apelación, interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de 3 de octubre de 2022, por medio de la cual se hace lugar a la demanda de rescisión de contrato por lesión enorme y restitución, rescindiéndose el contrato de compraventa de 22 de junio de 2020, ordenándose la restitución del inmueble de que se trata y cancelándose la inscripción conservatoria a que dio origen en el Conservador de Bienes Raíces de Tomé. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Respecto a la causa rol 2119-2022: Primero: Que la parte demandada se alzó en contra de la resolución de 29 de agosto de 2022, por medio de la cual se decretó como medida para mejor resolver el dictamen de peritos; estima que resulta improcedente que se haya acogido indirectamente la solicitud de la contraria de decretar medida para mejor resolver, ya que el informe de peritos resulta manifiestamente extemporáneo; pidiendo no se decrete medida para mejor resolver alguna. Segundo: Que consta del mérito de los antecedentes que en la causa rol C-734-2020 de ingreso del Juzgado de Letras de Tomé, con fecha 25 de agosto de 2022, se citó a las partes para oír sentencia; luego, con fecha 26 de agosto, la parte demandante solicitó se decretara como medida para mejor resolver informe de peritos, a lo que el tribunal resolvió estese al mérito de lo que se decretará y acto seguido y con igual fecha 29 de agosto de 2022, decreta como medida para mejor resolver informe de peritos. Tercero: Que, de conformidad a lo prevenido en el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil, sólo dentro del plazo para dictar sentencia se puede decretar medidas para mejor resolver, dentro de las cuales se encuentra el informe de peritos; por su parte, el artículo 411 del mismo Código, dispone que podrá oírse el informe de peritos, sobre puntos de hecho para cuya apreciación se necesiten conocimientos especiales de alguna ciencia o arte, y se agrega que el tribunal puede estimar necesaria la medida para el esclarecimiento de los hechos. De acuerdo al artículo 1889 del Código Civil, para determinar la existencia o no de la lesión enorme se requiere determinar el justo precio de la cosa que se vende al tiempo del contrato. Cuarto: Que, en tales condiciones, que el tribunal haya decretado como medida para mejor resolver un informe de peritos en una causa de rescisión por lesión enorme, se encuentra dentro de las facultades que expresamente le permite el legislador, por lo que su actuación no merece reproche procesal alguno, aun cuando dicha medida hubiere sido propuesta por una de las partes; debiendo en tales condiciones, confirmarse la resolución en alzada. En cuanto a la causa rol 2268-2022: Quinto: Que, la demandada apela de la resolución de 9 de septiembre de 2022 que cita a audiencia de designación de peritos, fundado en que con ello se mejora la prueba de la parte demandante acogiendo una prueba solicitada fuera de plazo, por lo que pide sea dejada sin efecto, por ser contraria a derecho. Sexto: Que, como resulta evidente a través del presente recurso, la demandada vuelve a cuestionar la medida para mejor resolver decretada, lo que como ya dijéramos resulta improcedente, puesto que la decretada se encuentra dentro de las facultades concedidas expresamente por el legislador al tribunal de la causa. Lo que lleva necesariamente, atendida la argumentación de la impugnación, a confirmar la resolución recurrida. En relación a la causa ROL 2399-2022: Séptim
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo prevenido en los artículos 186 y 786 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se confirma, sin costas, la resolución de veintinueve de agosto de dos mil veintidós que decretó como medida para mejor resolver informe de peritos. II.- Que se confirma, sin costas, la resolución de nueve de septiembre de dos mil veintidós, que cita a audiencia de designación de peritos. III.- Que se confirma, sin costas, la resolución de veinte de septiembre de dos mil veintidós, por medio de la cual se desestima de plano la oposición a la designación de perito por no fundarse en causal legal. IV.- Que se acoge el recurso de casación en la forma deducido en contra de la sentencia de tres de octubre de dos mil veintidós dictada en causa rol C-734-2020 de ingreso del Juzgado de Letras de Tomé, la que se invalida y acto seguido, sin nueva vista y en forma separada, se dicta sentencia de reemplazo. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. No firma la Ministra suplente Sra. Claudia Cárdenas Navarro, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por haber cesado en su suplencia y haber retornado a su tribunal de origen. Rol 2119-2022 y acumuladas 2268-2022, 2399-2022 y 2568-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: Que en esta causa rol Corte 2119-2022 se ha de conocer la apelación de la parte demandada respecto de la resolución de 29 de agosto de 2022 que decreta en causa rol C-734-2020 de ingreso del Juzgado de Letras de Tomé, caratulada Silva con Iturra, por nulidad de contrato por lesión enorme y reivindicatoria, medid
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