ACEVEDO/CUERPO DE BOMBEROS DE TENO
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Francisco Acevedo Acevedo, cédula de identidad 19.299.517-5, domiciliado en calle Esmeralda N° 108, comuna de Teno, Región del Maule, quien deduce recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Teno, RUT 70.006.400-K, representado legalmente por doña Nancy Gómez Ramírez, cédula de identidad 7.421.045-7, con domicilio en Avenida Comalle N° 108 y correo electrónico ngomez@bomberos.cl, por estimar que incurrió en un acto ilegal y arbitrario que vulnera, a su respecto, las garantías consagradas en el artículo 19 N°1, 2 y 3 de la Constitución Política de la República. En base a lo anterior, solicitó acoger la acción constitucional, ordenando dejar sin efecto la sanción impuesta por el Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Teno, de fecha 19 de mayo de 2023, consistente en “separación de dos años” de la institución, declarando ilegal dicha medida, por los argumentos expuestos en el presente recurso; se disponga a la institución, en lo sucesivo, no repetir procedimientos arbitrarios como el de la especie; se ordene a la recurrida emitir disculpas públicas por la arbitrariedad de las acciones denunciadas; con expresa condena en costas. Por resolución de 20 de junio de 2023, se acogió a tramitación el presente recurso y se pidió informe al recurrido Cuerpo de Bomberos de Teno, quien lo evacuó solicitando su rechazo, por las razones de hecho y derecho que expuso. Mediante resolución de 10 de julio del presente año, se dispuso traer los autos en relación y se procedió a su vista el 25 de agosto pasado.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, señaló que desde el año 2015 se desempeña como bombero de la Segunda Compañía del Cuerpo de Bomberos de Teno, y, desde un reciente período, como ayudante de dicha compañía. Expuso que el día 30 de abril de 2023, en el cumplimiento de dicha función, le correspondió concurrir durante horas de la madrugada a una emergencia estructural que afectaba a un local comercial del sector urbano de la comuna de Teno, ubicado en Avenida Bellavista, a bordo de la Unidad K-1 de la institución, en compañía del primer comandante Sr. Manuel Céspedes Meza y el capitán de la Primera Compañía de Bomberos de Teno, Sr. Fernando Torres Herrera. Una vez en el lugar, se percató que personal de la Primera y Segunda Compañías ya estaba presente en el sitio del suceso, abocándose a realizar labores de extinción del fuego con pitón, junto a la directora de la Segunda Compañía de Bomberos, Srta. Nicole Montecinos Rojas, en el área de oficinas del local, donde en todo momento portó el equipamiento respectivo para la emergencia (jardineras, botas, chaqueta, guantes, equipo de respiración, casco, entre otros), manteniéndome en dichas tareas durante un espacio de 30 minutos, aproximadamente. Cuando ya estaba terminando su intervención, existiendo una densidad menor de humo y teniendo el viento a su favor, desconectó la máscara de su equipo de respiración, manteniéndola puesta en el rostro. En esos instantes observó que existía un camión que aún seguía afectado por las llamas en uno de sus asientos, por lo que se acercó a extinguir rápidamente dicho foco, momento en el cual empezó a escuchar unos gritos inentendibles, observando que se acercaba el capitán de la Tercera Compañía de Bomberos, Sr. Patricio Hormazábal Gajardo, quien le indica que el segundo comandante Sr. Carlos González Méndez, le estaba dando la instrucción de conectar su máscara al suministro de aire comprimido, enfatizando que no estaba acatando dicha orden. Producto de ello, le dijo que no había podido escuchar bien la instrucción porque tenía la máscara puesta, además de casco y esclavina, lo que reducía su capacidad auditiva. Ante dicha situación, se dirigió al lugar donde se encontraba el segundo comandante Sr. González, indicándole en buenos términos que, si estaba solicitando su retiro del lugar de trabajo también debía hacer lo mismo con el capitán Hormazábal y con todos los demás bomberos que estaban trabajando sin equipo de protección personal completo, respuesta que ofuscó al segundo comandante, quien comenzó a alzar la voz, señalando “retírate de acá”, todo lo cual sucedió en presencia del primer comandante Sr. Manuel Céspedes. Asevera que acató inmediatamente esta instrucción, dejando su equipo de respiración en servicio, dirigiéndose a la Unidad K-1 en la cual llegó a la emergencia. Posteriormente, el día 8 de mayo de 2023, encontrándose en dependencias del Cuerpo de Bomberos de Teno, se acercó el Sr. Juan Francisco Contalba Gajardo, ayudante de
Fallo
fallo disciplinario de primera instancia por la vía del Recurso de Protección que se deduce en autos, pues claramente no existe un pronunciamiento definitivo sobre la materia sometida a conocimiento de los citados Tribunales de Disciplina de la Corporación, por lo que mal puede el recurrente señalar que se le han vulnerado principios constitucionales por la dictación de una resolución que no se encuentra firme y ejecutoriada, sino sujeta a la decisión del ente disciplinario de alzada del Cuerpo de Bomberos de Teno, y en el que se ha aplicado correctamente el procedimiento señalando tanto en los Estatutos y el Reglamento antes citado. En cuanto a las pretendidas garantía individuales vulneradas que señala expresamente el recurrente en el presente recurso, aduce que ello no es efectivo, indicando que, en lo que respecta a cada una de ellas, el recurrente no precisa de qué forma fueron vulneradas, no entendiendo esta parte recurrida cual sería el acto u omisión arbitrario o ilegal que genere la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos supuestamente vulnerados. Finalmente, reitera que no estando concluida la investigación de los hechos que motivaron el reclamo del recurrente, la cual hoy se conoce ante el Tribunal de Apelación del Cuerpo de Bomberos de Teno, no corresponde que por la vía de un Recurso de Protección se trate de impugnar una resolución disciplinaria que está sujeta a la resolución de un Tribunal disciplinario de segunda instancia,
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Talca, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Francisco Acevedo Acevedo, cédula de identidad 19.299.517-5, domiciliado en calle Esmeralda N° 108, comuna de Teno, Región del Maule, quien deduce recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Teno, RUT 70.006.400-K, representado legalmente por doña Nancy Gómez Ramírez, cédula de identidad 7.421.045-7, con do
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