JUZGADO DE GARANTIA DE VILLARRICA

MP C/ DANIEL ALFONSO SALAZAR SALGADO

Rol

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Primero: Que la defensa del imputado Daniel Alfonso Salazar Salgado, quien se encuentra formalizado por los delitos de desacato, amenazas y violación de morada, apeló de la resolución de  veintidós de septiembre en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Villarrica que decretó en su contra la medida cautelar personal de prisión preventiva, solicitando que ésta sea revocada y se sustituya por alguna de las medidas contempladas en el catálogo del artículo 155 del Código Procesal Penal o alguna del artículo 9 de la ley 20.066. Por su parte, el Ministerio Público solicitó la confirmación de la resolución en alzada, estimando que la prisión preventiva es la única medida cautelar proporcional al caso particular, por los argumentos vertidos en esta audiencia. Segundo: Que la defensa sólo cuestiona el presupuesto de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, de modo que ha de tenerse por justificada la existencia de los delitos por los cuales ha sido formalizado el imputado y la participación punible en los mismos, para ello sustenta sus alegaciones señalando que cualquier pena que se le pueda imponer en ningún caso sería cumplida en forma efectiva y que ello se debe tener en cuenta toda vez que al decretarse la prisión preventiva se estaría imponiendo una pena anticipada. Tercero: Que, en cuanto a la necesidad de cautela, estos sentenciadores estiman que la revocación de la medida cautelar de prisión preventiva, como lo pide la defensa, atentaría contra la seguridad de la víctima, pareja del imputado. En efecto, debe considerarse que existe una causa en tramitación en el Tribunal de Familia F-95-2023, también en contexto de violencia intrafamiliar, la que le fue notificada con fecha 14 de agosto en curso, en la cual se le aplicó la medida cautelar del artículo 92 de la Ley 19.968 en su número 1, la que, como se observa, fue incumplida en corto tiempo y en el mismo domicilio que también lo es en la actual causa. Así las

Fundamentos

considerando las particulares características de la ofendida, del lugar en que habrían acaecido los hechos, es posible concluir que, en esta etapa, la prisión preventiva es la única medida cautelar proporcional a los delitos por los cuales ha sido formalizado Salazar Salgado, especialmente teniendo presente que su libertad constituye un evidente peligro para la seguridad de la afectada y de su grupo familiar, en el cual vive además una menor de edad, según lo señalado en estrados por el Ministerio Público.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de veintidós de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Villarrica en la causa RIT 1801-2023, RUC 2301025056-0, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Daniel Alfonso Salazar Salgado. Notifíquese, regístrese y devuélvase la competencia. Rol N° Penal-1319-2023.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. Al folio N° 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 5: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Primero: Que la defensa del imputado Daniel Alfonso Salazar Salgado, quien se encuentra formalizado por los delitos de desacato, amenazas y violación de m

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