SIN INFORMACION

ANTARTIC SEAFOOD S.A. / SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA

Rol

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que comparece Antartic Sea Food S.A., quien interpone reclamo en contra de la Resolución Exenta N°21, de 28 de febrero de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, que le impuso una multa de mil unidades tributarias mensuales, por incurrir en la infracción tipificada y sancionada en el artículo 40 letra C de la Ley de Pesca. Expresa que fue multado por infringir la prohibición de descarte de la merluza común, por hechos ocurridos el día dos de marzo del año dos mil veinte, en la nave Oasis. Sin embargo, la única prueba de aquel hecho es una videograbación obtenida del registro de imágenes de la nave, que solamente da cuenta de merluzas alrededor de ella, pero del descarte de las mismas, de manera que no es prueba suficiente de la infracción por el cual fue sancionada, más aún si no se tiene certeza de la autenticidad de la grabación y que efectivamente corresponda a la de la nave Oasis. Por otra parte, señala que la sanción pecuniaria asignada a la infracción en el inciso 2° del artículo 40 letra C es solamente variable y requiere considerar el tonelaje de la especie descartada, que en este caso se desconoce, por lo que no resulta posible aplicarla, puesto que tal norma se refiere al procedimiento del inciso anterior. Sin embargo, la resolución impugnada aplica la multa fija contemplada en el inciso 1°, que sanciona otras conductas, pero no el descarte. Concluye solicitando que se acoja el reclamo, que se deje sin efecto la resolución o la multa o en subsidio que se rebaje aquella. Que la autoridad recurrida informó que la reclamante fue sancionada conforme a la videograbación obtenida del registro de imágenes de la nave, el informe técnico 4747/2021, suscrito por el funcionario Félix Morales y con los demás antecedentes allegados al proceso. Por otro lado, en cuanto a la multa, señala que el inciso segundo del artículo 40 C señala que la determinación de la multa se efectuará conforme al procedimiento indicado en el inciso 1°, que co

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la resolución administrativa impugnada se encuentra fundada y fue dictada por autoridad competente, dentro del procedimiento establecido en la ley, de manera que no cabe calificarla de ilegal, ya que reúne los requisitos de validez establecidos en el inciso primero del artículo 7° de la Constitución, que dispone que “los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.” Segundo: Que, en cuanto a la efectividad de la conducta por la cual la reclamante fue sancionada, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte escapa a la naturaleza del reclamo interpuesto, ya que no dice relación con la legalidad de la resolución, sino con su mérito, pues se pretende ponderar nuevamente los antecedentes incorporados al expediente administrativo, cuestión propia de un recurso de apelación, mas no de una acción contenciosa administrativa, ya que la valoración de la prueba es de competencia de la autoridad administrativa que impuso la sanción, puesto que ésta detenta la potestad sancionadora administrativa. Sin perjuicio de lo anterior, cabe considerar que la sanción aplicada no ha tenido como único fundamento el video que daría cuenta del hecho, sino un informe técnico que revela la autenticidad de la grabación y la existencia de los hechos denunciados por la autoridad administrativa. Tercero: Que, respecto de la legalidad de la multa impuesta, cabe tener presente que los incisos 1° y 2° del Artículo 40 C de la Ley General de Pesca y Acuicultura señalan que “Al titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca, cuyas naves inscritas desembarquen y no informen sus capturas de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 63; no dé cumplimiento al procedimiento de certificación a que se refiere el artículo 64 E de esta ley; o realice sus capturas con una nave no inscrita, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará de la siguiente forma: a) una parte de la multa será a todo evento de 1.000 unidades tributarias mensuales y, b) la otra parte de la multa será equivalente al resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por el doble de las toneladas del recurso hidrobiológico que hayan sido objeto de la infracción.     Al titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca, cuyas naves inscritas para capturar efectúen descartes en contravención a las normas de esta ley, o efectúen operaciones de pesca extractiva en áreas de reserva artesanal no autorizadas conforme al artículo 47 de esta ley o efectúen capturas en una unidad de pesquería distinta a la inscrita, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará de conformidad con el procedimiento del inciso anterior, pero aplicando en la multiplicación el triple de la

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 55 Q de la Ley general de Pesca y Acuicultura, se rechaza, sin costas, el reclamo presentado por Antartic Sea Food S.A. en contra de la Resolución Exenta N°21, de 28 de febrero de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Pesca y Agricultura. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-56-2023. En Valparaíso, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: Que comparece Antartic Sea Food S.A., quien interpone reclamo en contra de la Resolución Exenta N°21, de 28 de febrero de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, que le impuso una multa de mil unidades tributarias mensuales, por incurrir en la infracción tipificada y sancionada en el artí

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