MP. C/ ALEX ROBERTO CASTRO GARCÍA Y GIOVANNI SEBASTIÁN CELIS NAVIA. (PRIVADOS DE LIBERTAD).
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RUC 2100610631-2, RIT 469-2022 del 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de dos de agosto de dos mil veintitrés, pronunciada por las magistradas Mariela Hernández Beiza, Flavia Donoso Parada y Paula de la Barra Van Treek, se declara: I.-Se condena Alex Roberto Castro García ya individualizado en calidad de autor del delito consumado de Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3º, en relación con artículo 1º de la Ley Nº 20.000, perpetrado el día 10 de noviembre de 2021 en la comuna de La Pintana a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, más una multa de cuarenta unidades tributarias mensuales. II.- Se condena a Giovanni Sebastián Celis Navia, ya individualizado en calidad de autor del delito consumado de psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3º, en relación con artículo 1º de la Ley Nº 20.000, perpetrado el día 10 de noviembre de 2021 en la comuna de La Pintana a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, más una multa de cuarenta unidades tributarias mensuales. III.- Las penas impuestas a los sentenciados las cumplirán en forma efectiva, sirviéndoles de abono el tiempo que han permanecido privados de libertad ininterrumpidamente con motivo de esta causa. El acusado Celis Navia, desde el día 10 de noviembre de 2021, cuando fue detenido y en prisión preventiva desde el día siguiente que se decretó la cautelar que se encuentra vigente de modo ininterrumpida (628 días de abono). Respecto del acusado Castro García, desde el día 10 de n
Fundamentos
considerando: I.- En relación al recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Alex Roberto Castro García. Primero: Que la Defensora Penal Público, por el sentenciado Alex Roberto Castro García, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva invocando la causal del artículos 373 letra b) del Código Procesal Penal por haberse rechazado la recalificación de los hechos conforme prevé el artículo 4 de la Ley Nº20.000, es decir, al delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, como por haberse desestimado la concurrencia de la circunstancia atenuante de responsabilidad penal estipulada en el artículo 11 Nº9 del Código Penal que contempla la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Alega en primer término que la ley Nº 20.000 otorga un tratamiento diferenciado entre quienes distribuyen grandes cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, de quienes lo realizan en cantidades pequeñas. Al respecto, tanto la doctrina como la jurisprudencia han señalado criterios que permiten diferenciar entre una y otra conducta, teniendo en consideración aspectos tales como la cantidad, calidad y pureza de la droga y las circunstancias del portador, entre otras. Por lo anterior y en consideración a los informes periciales ofrecidos en juicio, las declaraciones de los funcionarios policiales, la situación económica de su representado y su propia declaración, estima que se configura la figura establecida en el artículo 4 de la Ley Nº20.000 esto es, tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades. Luego de reproducir el considerando duodécimo señala que se acreditó en juicio el alto gramaje de diversas sustancias, situación que no controvierte, sin embargo, a su juicio es menester tener presente que no existió prueba alguna que permitiera vincular la totalidad de esa droga a su representado, puesto que el inmueble en que fue encontrada no es de su propiedad y estaba ubicada en diversos sectores del mismo. Destaca en cuanto a las circunstancias personales de Castro García, tal como manifestó en su declaración, que se encontraba viviendo en situación de calle y recientemente había recobrado su libertad. En efecto reconoció que comercializó droga, informando que aquella le fue entregada por su amigo “el viejo 7”, como una forma de obtener medios de subsistencia dada su reciente situación. Añade que no se presentó prueba que desacreditara sus dichos. Afirma que conforme a los hechos determinados en juicio, el tribunal a quo realizó una errónea aplicación del derecho al atribuir a los hechos establecidos la calificación de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley Nº 20.000, desestimando así su petición. Como segundo capítulo, esto es, desestimación de la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, afirma que la argumentación dada por el tribunal en el considerando décimo sexto, da a entender que, para que se tenga por configurada la atenuante
Fallo
se declara: I.-Se condena Alex Roberto Castro García ya individualizado en calidad de autor del delito consumado de Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3º, en relación con artículo 1º de la Ley Nº 20.000, perpetrado el día 10 de noviembre de 2021 en la comuna de La Pintana a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, más una multa de cuarenta unidades tributarias mensuales. II.- Se condena a Giovanni Sebastián Celis Navia, ya individualizado en calidad de autor del delito consumado de psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3º, en relación con artículo 1º de la Ley Nº 20.000, perpetrado el día 10 de noviembre de 2021 en la comuna de La Pintana a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, más una multa de cuarenta unidades tributarias mensuales. III.- Las penas impuestas a los sentenciados las cumplirán en forma efectiva, sirviéndoles de abono el tiempo que han permanecido privados de libertad ininterrumpidamente con motivo de esta causa. El acusado Celis Navia, desde el día 10 de noviembre d
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San Miguel, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RUC 2100610631-2, RIT 469-2022 del 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de dos de agosto de dos mil veintitrés, pronunciada por las magistradas Mariela Hernández Beiza, Flavia Donoso Parada y Paula de la Barra Van Treek, se declara: I.-Se condena Alex Roberto Castro García ya individual
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