C.A. de Puerto Montt

ESPINOZA MORILLO MIGUEL CONTRA MINISTERIO RELACIONES EXTERIORES

Rol

60131-2022

Fecha

24 de agosto de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento tercero, que se elimina. Y teniendo, además, presente: 1°) Que, Miguel Ángel Espinoza Morillo nacional de Venezuela, solicitó Visa de Responsabilidad Democrática ante el Consulado General de Chile en Lima, con fecha 15 de agosto de 2019, la que en lo pertinente al presente recurso, fue rechazada fundada en el artículo 63 N° 4 del DL 1094, por no cumplir los requisitos establecidos en la Resolución Exenta N° 3042 del Ministerio de Relaciones Exteriores, esto es, no haber presentado un certificado de viaje que acreditara no tener más de 90 días en el país al momento de su aplicación. 2°) Que, la citada Resolución fue publicada el día 20 de agosto de 2019, esto es, cinco días después de haber ingresado la solicitud del amparado, razón por la cual no correspondía exigirle dicho requisito para efectos de concederle la visa pedida. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de cuatro de agosto de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt en el Ingreso Corte N° 305-22 y, en su lugar, se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta, por lo que se deja sin efecto la resolución que dispuso el rechazo respecto de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, pedida respecto de Miguel Ángel Espinoza Morillo, debiendo la repartición pública recurrida dentro de un plazo de treinta días, citar al mencionado amparado al Consulado correspondiente a su domicilio actual, a fin de que presente la documentación requerida, y resolver la solicitud de visa, que en derecho corresponda, dentro del mismo plazo, conforme a la normativa vigente a la fecha de presentación de la solicitud. Regístrese y devuélvase. N° 60131-2022.

Fallo

se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta, por lo que se deja sin efecto la resolución que dispuso el rechazo respecto de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, pedida respecto de Miguel Ángel Espinoza Morillo, debiendo la repartición pública recurrida dentro de un plazo de treinta días, citar al mencionado amparado al Consulado correspondiente a su domicilio actual, a fin de que presente la documentación requerida, y resolver la solicitud de visa, que en derecho corresponda, dentro del mismo plazo, conforme a la normativa vigente a la fecha de presentación de la solicitud. Regístrese y devuélvase. N° 60131-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento tercero, que se elimina. Y teniendo, además, presente: 1°) Que, Miguel Ángel Espinoza Morillo nacional de Venezuela, solicitó Visa de Responsabilidad Democrática ante el Consulado General de Chile en Lima, con fecha 15 de agosto de 2019, la que en lo pertinente al pr

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