ALARCÓN/JIMÉNEZ
Rol
C-215-2022
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Se da inicio a la presente causa, con fecha 19 de mayo de 2022, por remisión del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en que se acompaña sentencia dictada con fecha 26 de julio de 2021, en juicio ordinario, en que se condena a SOCIEDAD COMERCIAL SERVIOCTAVA S.A. y en forma subsidiaria a la CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL, a pagar a favor de MAICOL ALEJANDRO ALARCON RODRÍGUEZ las prestaciones que se indican en ella de: I.- Con relación a su empleador Sociedad Comercial Servioctava S.A.: a) $721.780 por indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $4.330.680 por indemnización por años de servicios; c) $3.464.544 por recargo legal del 80% de la indemnización por años de servicios, según lo dispuesto en el artículo 168 c) del Código del Trabajo; d) $240.593 remuneración adeudada del mes de septiembre de 2020; e) $315.732 por feriado legal; y, f) $120.440 por feriado proporcional. II.- Con relación a la demandada Corporación Administrativa del Poder Judicial: a) $1.413 por indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $8.479 por indemnización por años de servicios; c) $6.783 por recargo legal del 80% de la indemnización por años de servicios, según lo dispuesto en el artículo 168 c) del Código del Trabajo; y, d) $6.313 por feriado proporcional. Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Recibidos los antecedentes, se procede a la liquidación del crédito, y notificación a la demandada.- Con fecha 01 de junio de 2022, comparece Arturo Andrés Araya Corominas, abogado, en representación de SOCIEDAD COMERCIAL SERVIOCTAVA S.A., y opuso a la ejecución la excepción de pago parcial, fundado en que la parte tiene conocimiento de que se ha retenido la cantidad de $8.516.036, correspondientes a dos facturas emitidas a la Corporación Administrativa del Poder Judicial que deben ser imputados al crédito de autos. Asimismo, deduce objeción de la liquidación pra
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 19 de mayo de 2022, se inicia la presente causa por remisión del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en que se acompaña sentencia dictada con fecha 26 de julio de 2021, en procedimiento ordinario, en que se condena Sociedad Comercial Servioctava S.A. y en forma subsidiaria a la Corporación Administrativa Del Poder Judicial, a pagar a favor de Maicol Alejandro Alarcón Rodríguez, todos ya individualizados, las sumas consignadas en la expositiva, fundado en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas en aras de la economía procesal.- SEGUNDO: Que, con fecha 01 de junio de 2022, comparece la ejecutada debidamente representada, y opuso a la ejecución la excepción de pago, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando tener por opuesta excepción a de pago, y en consecuencia se acoja aquella, rechazando en todas sus partes la demanda ejecutiva, con costas. A su turno, deduce objeción de liquidación.- TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado de la excepción opuesta, este fue evacuado, tal como fue expuesto en lo expositivo, solicitándose su rechazo, con costas, así como también el rechazo de la objeción deducida.- Código: RLRRXXBJHXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutado acompañó, como medio de prueba, copias de facturas N° 2675 y N° 2692 de la ejecutada y copia de factura N° 01905231. A su turno se recibe oficio respuesta de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, la que informa que respecto de la ejecutada se encuentran retenida la suma de $200.000.- II.- EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE LA LIQUIDACIÓN: QUINTO: Que, la demandada deduce incidente de objeción de la liquidación practicada con fecha 25 de mayo de 2022, fundado en que se encontrarían fondos retenidos por parte de la demandada solidaria; SEXTO: Que, será rechazada la objeción, tanto por no haberse opuesto conforme a la ley, careciendo la incidencia de indicación precisa de alguna de las causales taxativamente enumeradas en el artículo 469 del Código del Trabajo, como porque no existe constancia en autos de pago efectivo alguno realizado al ejecutado, con anterioridad al cálculo actualizado, que habilite a una corrección. II.- EN CUANTO EXCEPCIÓN DE PAGO: SEPTIMO: Que, se ha deducido excepción de pago por parte del ejecutado solidario, fundado en que existiría retención por parte de la demandada subsidiaria de fondos que deberían ser imputados a la deuda que se ejecuta en autos.- OCTAVO: Que, a objeto de resolver respecto de la excepción deducida, es necesario precisar que la excepción opuesta por la ejecutada es la de pago, y de conformidad a lo establecido en los artículos 1567 y 1568 del Código Civil el pago efectivo o solución es la prestación de lo que se debe; es decir, es “el cumplimiento de la obligación en la forma q
Fallo
FALLO: 5 AGOSTO 2022.- Concepción, cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Se da inicio a la presente causa, con fecha 19 de mayo de 2022, por remisión del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en que se acompaña sentencia dictada con fecha 26 de julio de 2021, en juicio ordinario, en que se condena a SOCIEDAD COMERCIAL SERVIOCTAVA S.A. y en forma subsidiaria a la CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL, a pagar a favor de MAICOL ALEJANDRO ALARCON RODRÍGUEZ las prestaciones que se indican en ella de: I.- Con relación a su empleador Sociedad Comercial Servioctava S.A.: a) $721.780 por indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $4.330.680 por indemnización por años de servicios; c) $3.464.544 por recargo legal del 80% de la indemnización por años de servicios, según lo dispuesto en el artículo 168 c) del Código del Trabajo; d) $240.593 remuneración adeudada del mes de septiembre de 2020; e) $315.732 por feriado legal; y, f) $120.440 por feriado proporcional. II.- Con relación a la demandada Corporación Administrativa del Poder Judicial: a) $1.413 por indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $8.479 por indemnización por años de servicios; c) $6.783 por recargo legal del 80% de la indemnización por años de servicios, según lo dispuesto en el artículo 168 c) del Código del Trabajo; y, d) $6.313 por feriado proporcional. Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según correspo
Texto Completo (Preview)
CAUSA: RIT N° C-215-2022.- DEMANDANTE: MAICOL ALEJANDRO ALARCÓN RODRÍGUEZ.- DEMANDADO: SOCIEDAD COMERCIAL SERVIOCTAVA SA.- MATERIA: DEMANDA EJECUTIVA.- FECHA DE INICIO: 19 DE MAYO DE 2022.- PARA FALLO: 5 AGOSTO 2022.- Concepción, cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Se da inicio a la presente causa, con fecha 19 de mayo de 2022, por remisión del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción
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