LÓPEZ / LAFERTTE
Rol
13301-2022
Fecha
23 de agosto de 2022
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de once de marzo del año en curso. Se previene que el Ministro Sr. Matus concurre al acuerdo y fallo teniendo únicamente presente que la actuación de la recurrida es ilegal, pues excede lo permitido por el artículo 583 del Código Civil, al hacer uso de su propiedad contra el derecho de servidumbre de la recurrente al cerrarle el paso, servidumbre cuya existencia se encuentra suficientemente acreditada por las menciones de las inscripciones posesorias y los planos correspondientes en el respectivo Conservador de Bienes Raíces, que dan cuenta de la voluntad de los antecesores en el dominio de la recurrente para su constitución, sin que sea requisito de validez de ella ni para su ejercicio una inscripción en el registro especial de Hipotecas y Gravámenes, la cual solo es facultativa, según lo dispuesto en el N.° 2 del artículo 53 del Reglamento para la Oficina del Registro Conservatorio de Bienes Raíces. Regístrese y devuélvase. Rol N° 13.301-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Jean Pierre Matus A.
Fallo
fallo teniendo únicamente presente que la actuación de la recurrida es ilegal, pues excede lo permitido por el artículo 583 del Código Civil, al hacer uso de su propiedad contra el derecho de servidumbre de la recurrente al cerrarle el paso, servidumbre cuya existencia se encuentra suficientemente acreditada por las menciones de las inscripciones posesorias y los planos correspondientes en el respectivo Conservador de Bienes Raíces, que dan cuenta de la voluntad de los antecesores en el dominio de la recurrente para su constitución, sin que sea requisito de validez de ella ni para su ejercicio una inscripción en el registro especial de Hipotecas y Gravámenes, la cual solo es facultativa, según lo dispuesto en el N.° 2 del artículo 53 del Reglamento para la Oficina del Registro Conservatorio de Bienes Raíces. Regístrese y devuélvase. Rol N° 13.301-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Jean Pierre Matus A.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de once de marzo del año en curso. Se previene que el Ministro Sr. Matus concurre al acuerdo y fallo teniendo únicamente presente que la actuación de la recurrida es ilegal, pues excede lo permitido por el artículo 583 del Código Civil, al hacer uso de su propiedad contra el derecho de servidumbre de l
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