C.A. de Temuco

SEPÚLVEDA/BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

15155-2022

Fecha

23 de agosto de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los

Fundamentos

fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en los presentes autos se interpone recurso de protección en contra del Banco del Estado, señalando como acto arbitrario e ilegal la negativa de esa institución financiera a restituir la suma sustraída a la recurrente, desde su cuenta bancaria, como consecuencia de un fraude bancario, materializado mediante cargos no autorizados en aquélla y solicitudes de avance de dinero no solicitados por su parte, lo anterior con infracción a su garantía del derecho de propiedad contemplada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que la sentencia apelada, para rechazar la acción constitucional interpuesta, señala que no se halla acreditada en autos la existencia de un derecho indubitado y preexistente del que sea titular el actor, y, destacando tanto en la presentación realizada por ambas partes, así como lo planteado en la vista de la causa, que existe debate respecto de la veracidad de lo planteado por el recurrente. De manera tal, que en el caso concreto lo discutido se relaciona con los hechos que motivan este recurso, los que son claramente controvertidos. Requiriéndose en tal caso la declaración del mismo en un sentido que permita el ejercicio de esta acción, lo que escapa a la naturaleza y objetivo de la misma. Tercero: Que el recurrente, en su apelación, reitera los argumentos expuestos en su libelo, subrayando que, en el presente caso, de acuerdo a la normativa vigente, el banco recurrido tiene obligaciones no asumidas como la restitución de parte del fraude que la afectó, así como la investigación respectiva, tal omisión, afecta gravemente el derecho de propiedad que garantiza nuestra Constitución Política de la República, en todas sus formas, lo que sólo puede ser restablecido respecto de su parte con la restitución de los fondos de su patrimonio que le fueron sustraídos sin su consentimiento. Cuarto: Que, cabe dejar establecido por no existir discusión al respecto, que los hechos denunciados como fraude por el actor, se ejecutaron el día 8 de enero de 2022 y por un monto total de $4.650.430, efectuando el reclamo en cuanto advirtió las operaciones irregulares. Quinto: Que, es preciso señalar que a dicha data se encontraba vigente la Ley N°21.234, que limita la responsabilidad de los titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude, y, que en lo pertinente dispone en su artículo 4° que: "Tratándose de operaciones anteriores al aviso a que se refiere el artículo 2 de esta ley, el usuario deberá reclamar al emisor aquellas operaciones respecto de las cuales desconoce haber otorgado su autorización o consentimiento, en el plazo de treinta días hábiles siguientes al aviso. El reclamo podrá incluir operaciones realizadas en los ciento veinte días corridos anteriores a la fecha del aviso efectuado p

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia en alzada de veintiocho de abril del año dos mil veintidós y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección disponiéndose la recurrida deberá restituir a la recurrente la suma correspondiente a las 35 unidades de fomento reembolsables a todo evento, dentro del plazo de 5 días hábiles desde que la sentencia quede ejecutoriada, y procederá a continuación, de la forma dispuesta en el inciso segundo del artículo 5 de la Ley N° 21.234. Regístrese y devuélvase. Rol N° 15.155-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Jean Pierre Matus A.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en los presentes autos se interpone recurso de protección en contra del Banco del Estado, señalando como acto arbitrario e ile

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