C.A. de Santiago

MALAVER/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

15168-2022

Fecha

23 de agosto de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos tercero a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en los presentes autos se interpone recurso de protección en contra del Banco de Crédito e Inversiones, señalando como acto arbitrario e ilegal la negativa de ésta a restituir las sumas sustraídas a la recurrente, desde su cuenta bancaria, como consecuencia de un fraude bancario, materializado mediante diversos cargos no autorizados en aquélla con infracción a su garantía del derecho de propiedad contemplada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que la sentencia apelada, para acoger la acción constitucional interpuesta, señala que si bien el banco informó a la recurrente haber iniciado la vía judicial, lo cierto es que no existe antecedente que lo avale, en consecuencia no se entiende la demora del banco en notificar la acción que le concede la ley, puesto que en su informe ha puesto énfasis en contar con los antecedentes que dan cuenta del actuar doloso de la recurrente, siendo así como han transcurrido alrededor de 8 meses de inactividad de su parte, sin que la recurrente nada pueda hacer en esa causa. Por otra parte, el artículo 6° de la ley, impone a los bancos adoptar las medidas de seguridad necesarias para prevenir la comisión de los ilícitos que el mismo cuerpo legal describe, medidas tales, como contar con sistemas de monitoreo y procedimientos de alertas, que en el caso, de existir o haberse activados, hubieren sido de relevancia para determinar responsabilidades. Tercero: Que la recurrida, en su apelación, reitera los argumentos expuestos en su libelo, subrayando que ha dado estricto cumplimiento al procedimiento que contempla la Ley N° 21.234 efectuando las devoluciones que contempla la ley, así como la interposición de la acción judicial respectiva. Cuarto: Que, cabe dejar establecido por no existir discusión al respecto, que los hechos denunciados como fraude por la actora, se ejecutaron el 10 de agosto del año 2021, efectuando el reclamo en cuanto advirtió las operaciones irregulares. Quinto: Que, es preciso señalar que a dicha data se encontraba vigente la Ley N°21.234, que limita la responsabilidad de los titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude, y, que en lo pertinente dispone en su artículo 4° que: "Tratándose de operaciones anteriores al aviso a que se refiere el artículo 2 de esta ley, el usuario deberá reclamar al emisor aquellas operaciones respecto de las cuales desconoce haber otorgado su autorización o consentimiento, en el plazo de treinta días hábiles siguientes al aviso. El reclamo podrá incluir operaciones realizadas en los ciento veinte días corridos anteriores a la fecha del aviso efectuado por el usuario. En relación con las operaciones no autorizadas incluidas en el reclamo, se considerará especialmente la circunstancia de que el emisor haya enviado una alerta de fraude al usuario, identificando

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia en alzada de diez de mayo del año en curso y, en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de protección. Regístrese y devuélvase. Rol N° 15.168-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Jean Pierre Matus A.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos tercero a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en los presentes autos se interpone recurso de protección en contra del Banco de Crédito e Inversiones, señalando como acto arbitrario e ilegal la negativa de ésta a restituir

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