3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

SERVICIO DE SALUD CONCEPCION CON GONZALO FELIX JORQUERA ARANCIBIA Y OTRA.

Rol

8252-2022

Fecha

23 de agosto de 2022

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N° 8.252-2022, procedimiento ordinario sobre acción pauliana, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, por sentencia de dieciocho de enero de dos mil veintidós, la Corte de Apelaciones de Concepción confirmó el fallo de primer grado, de seis de marzo de dos mil diecinueve, que acogió la excepción de prescripción opuesta por la demandada y, en consecuencia, rechazó en todas sus partes la acción deducida por el Servicio de Salud del Bío Bío, en contra de don Gonzalo Jorquera Arancibia y doña Marcela Arancibia Aguirre. En contra de dicha sentencia, la parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el arbitrio de nulidad sustancial denuncia la infracción de los artículos 2503 del Código Civil, en relación a los artículos 2514 y 2518 del mismo cuerpo normativo, expresando la actora que la interposición de la demanda interrumpió el término de prescripción.

Fallo

fallo de primer grado, de seis de marzo de dos mil diecinueve, que acogió la excepción de prescripción opuesta por la demandada y, en consecuencia, rechazó en todas sus partes la acción deducida por el Servicio de Salud del Bío Bío, en contra de don Gonzalo Jorquera Arancibia y doña Marcela Arancibia Aguirre. En contra de dicha sentencia, la parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que el arbitrio de nulidad sustancial denuncia la infracción de los artículos 2503 del Código Civil, en relación a los artículos 2514 y 2518 del mismo cuerpo normativo, expresando la actora que la interposición de la demanda interrumpió el término de prescripción. Por tanto, desde la exigibilidad de la obligación el 29 de octubre de 2015 hasta la interposición del libelo pretensor el 27 de octubre de 2016, no ha transcurrido el término de un año. Segundo: Que, concluye, los yerros anteriores tuvieron influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por cuanto motivaron el rechazo de una demanda que debió haber sido acogida en todas sus partes. Tercero: Que los antecedentes se inician con la acción pauliana deducida por el Servicio de Salud Bío Bío, en contra de don Gonzalo Jorquera Arancibia y doña Marcela Arancibia Aguirre. Se explica que por Resolución Exenta N°1111 de 16 de abril de 2008, el Servicio de Salud autorizó al demandado don Gonzalo Jorquera a realizar una beca de especialidad de cirugía general en la F

Texto Completo (Preview)

1 25 Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos Rol N° 8.252-2022, procedimiento ordinario sobre acción pauliana, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, por sentencia de dieciocho de enero de dos mil veintidós, la Corte de Apelaciones de Concepción confirmó el fallo de primer grado, de seis de marzo de dos mil diecinueve, que acogió la excepción de pr

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