/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Se dedujo recurso de amparo en favor de Rafael Cárdenas Elizondo, de nacionalidad cubana, pasaporte N° K092966, Rosalyn González González, documento de identidad Nº V- 21.565.298, Nereida Tarre Villalobos, documento de identidad Nº V-7.765.831 y Lucy Torres Noriega, pasaporte Nº 148924916, todas de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado sus expulsiones conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refieren que en cuanto a Rafael Cardenas Elizondo ingresó a territorio nacional en el año 2019 por un paso no habilitado, a fin de reunirse con sus hermanos y sus sobrinos, quienes migraron al país hace varios años y que cuentan con situación migratoria regular. Agrega que el 3 de junio de 2019, la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota dictó una orden de expulsión en su contra mediante Resolución Exenta N°3.409/3.201. Indica que el amparado contrajo matrimonio con María Angélica Molina Cancino, de nacionalidad chilena, el 10 de diciembre de 2020 y trabaja como guardia de seguridad y se encuentra afiliado a FONASA. En cuanto a Rosalyn Del Carmen González González, ingresó a territorio nacional el 28 de octubre de 2020 por un paso no habilitado junto a su pareja e hijo. Señala que el 30 de agosto de 2021, la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota dictó una orden de expulsión en su contra mediante la Resolución Exenta N°2.486/134. Agrega que la amparada y su pareja tuvieron un hijo llamado Elías Gonzalez Romero, de nacionalidad chilena, quien actualmente tiene 5 meses de edad y actualmente vive en Santiago y trabaja informalmente como vendedora de frutas y verduras. Su hijo mayor, Geovany Romero Gonzalez estudia en la Escuela “Pdte Riesco Errazuriz”, y actualmente cursa 4º año básico. En cuanto a Nereida Josefina Tarre Villalobos, ingresó a territorio nacional el 18 de diciembre
Fundamentos
Considerando los hechos denunciados en cada uno de los casos y demás antecedentes tenidos a la vista, dictó las Resoluciones Exentas N° 3.409 de fecha 03 de junio de 2019; N° 2.486 de fecha 30 de agosto de 2021; N° 1.934 de fecha 11 de junio de 2021 y N° 3.163 de fecha 15 de octubre de 2021, ordenando la expulsión de los amparados en razón de su ingreso clandestino al país. Agrega que los extranjeros no han agotado las instancias administrativas. Indica que la medida administrativa impuesta por la ley migratoria para el ingreso clandestino de un extranjero al territorio nacional es su expulsión, conforme los términos de los artículos 15 y 17 del D.L 1.094, sin perjuicio que, con posterioridad, la propia Ley y atendida la gravedad del hecho aborde una segunda faceta del ingreso clandestino, la penal, estableciendo el delito correspondiente en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 citado, delito especial que no obsta a que el hecho constituya por sí solo, una transgresión administrativa que faculte a la autoridad adoptar la medida de expulsión. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales ratificados y suscritos por Chile. Finalmente, niega la arbitrariedad en la resolución pronunciada, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, conforme a la ley vigente al momento de decretarse la expulsión de los amparados, se distinguía lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país de la facultad meramente administrativa de expulsión a las personas que no cuenten con un ingreso regular. En tal sentido, la autoridad administrativa poseía facultades para dictaminar la expulsión de quien ha ingresado al país por pasos no habilitados, de conformidad al artículo 17 de la Ley de Extranjería que regía a la fecha de dictar los actos impugnados, la que señalaba: “Los extranjeros que hubieren ingresado al
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: I. Que se ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Rafael Cárdenas Elizondo, Rosalyn González González, Nereida Tarre Villalobos y Lucy Torres Noriega, solo en cuanto se dejan sin efecto la Resolución Exenta N° 3.409 de fecha 3 de junio de 2019; Resolución Exenta N° 2.486 de fecha 30 de agosto de 2021; Resolución Exenta N° 1.934 de fecha 11 de junio de 2021 y Resolución Exenta N° 3.163 de fecha 15 de octubre de 2021, dictadas por la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, que ordenaron las expulsiones del país de los aparados, debiendo regularizar sus situaciones migratorias de conformidad a la normativa vigente. II. Que se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Comuníquese lo resuelto a la Servicio Nacional de Migraciones, y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 346-2023 Amparo.
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Arica, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Se dedujo recurso de amparo en favor de Rafael Cárdenas Elizondo, de nacionalidad cubana, pasaporte N° K092966, Rosalyn González González, documento de identidad Nº V- 21.565.298, Nereida Tarre Villalobos, documento de identidad Nº V-7.765.831 y Lucy Torres Noriega, pasaporte Nº 148924916, todas de nacionalidad venezolana, en contra d
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