DORMELUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el pasado 22 de junio, comparece FRANCISCA SAAVEDRA LÓPEZ, chilena, habilitada en derecho, cédula nacional de identidad N° 19.331.188-1, en nombre y favor de MICKENSON DORMELUS, e nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.685.632-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat 218, of. 304, comuna de Curicó, Región del Maule e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, región Metropolitana de Santiago, por la omisión arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la Solicitud de Permanencia Definitiva, solicitada con fecha 09 de mayo de 2022 por parte de la recurrente, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Indica la recurrente, que MICKENSON DORMELUS, de nacionalidad haitiana, se encontraba en Chile con visa de residencia temporaria, sin embargo, con el objeto de desarrollar sus proyectos de vida en nuestro país, previo al vencimiento de su visa, ingresó una Solicitud para obtener la Permanencia Definitiva con fecha 11 de noviembre de 2022 (código N° 57821894), comprobante que se acompaña en el otrosí. Lamentablemente, el recurrente no ha obtenido respuesta alguna por parte del recurrido, habiendo transcurrido más de seis meses desde la formulación de la solicitud, plazo fijado por la ley para resolver actos administrativos a la fecha de la presentación de la solicitud. A la fecha la recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Posteriormente en su presentación hace mención a que cumple con los requisitos de la acción cautelar, agregando que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de residencia definitiva realizada, esto es, desde que fue ingresada con fecha 09 de mayo de 2022, hasta la presente fecha, transcurriendo más de seis meses sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por el recurrente. Refiere que es importante destacar que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al
Fallo
fallo comentado por esta parte, resolvió finalmente desestimar la acción de protección interpuesta, lisa y llanamente por no existir vulneración de derechos fundamentales, ni aún en su grado de amenaza. Cualquier acción jurisdiccional intentada que tenga por causa el desconocimiento del artículo 43 de la Ley de Migración y Extranjería por un tercero deberá ser dirigida en contra de aquella persona u organismo que haya desplegado efectivamente la conducta reprochable, y no en contra de Servicio Nacional de Migraciones, tal como ha sido establecido por la Excelentísima Corte Suprema. Pide tener por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto de la extranjero recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a este Servicio. CUARTO: Que a folio 16, comparece la abogada Katherine Bordones Cartagena, abogada, mandataria judicial del Servicio Nacional de Migraciones, quien indica que en relación a lo solicitado en resolución de fecha 20 de septiembre de 2023 que señala, cito textual: “acompañe la resolución de 28 de abril de 2023, a la que hace referencia en su informe, la que no habría acogido a tramitación la solicitud del recurrente.”; vi
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Talca, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el pasado 22 de junio, comparece FRANCISCA SAAVEDRA LÓPEZ, chilena, habilitada en derecho, cédula nacional de identidad N° 19.331.188-1, en nombre y favor de MICKENSON DORMELUS, e nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.685.632-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Artur
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