Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

MELO/FORUS S.A.

Rol

J-111-2022

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: 1°.- Que, se solicita por parte del ejecutante, se tramite incidentalmente el incremento a que hace referencia el artículo 468, en relación al artículo 169, ambos del Código del Trabajo, ya que habiendo terminada la relación laboral mediante envío de carta de aviso de termino de contrato con fecha 06 de junio de 2022, en virtud de la causal del inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, la demandada no ha pagado la oferta efectuada. Solicita sean incrementadas las indemnizaciones en un 150% o el porcentaje que se estime procedente; 2°.- Que, habiéndose conferido traslado, éste fue evacuado, solicitando la contraria el rechazo del incremento pedido, fundado en que la empresa ha puesto en tiempo y forma el finiquito a disposición del ejecutante. En efecto, el finiquito y pago se puso a disposición dentro del plazo de 10 días, al igual que con otros 2 trabajadores que fueron desvinculados en fecha similar, sin embargo y pese a los diversos intentos por contactar al ex trabajador, precisamente por no poder hacerlo, se dejó una constancia laboral en la inspección del trabajo. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por evacuado el traslado, rechazando el incremento demandado; 3°.- Que, tal como se desprende de la carta de aviso de despido, acompañada a los autos, y no objetada, el despido del trabajador, se produjo, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, con fecha 06 de junio de 2022. Así las cosas, el pago de la oferta irrevocable establecida en ella vencía transcurrido 10 días hábiles –de la última fecha-, al tenor de lo dispuesto en el artículo 177 del mismo cuerpo legal; 4°.- Que, revisado el sistema de tramitación, con fecha 2 de agosto de 2022 se acompaña copia de vales vistas a nombre del demandante, sin embargo aquellos no se encuentran entregados materialmente al Tribunal, por lo que no resulta posible ponerlos a disposición del ejecutante o estimar efectuado el pago; 5°.- Que, en cuanto a

Fallo

se resuelve: Se hace lugar a la solicitud de incremento, con costas, la que se fija en un 30% de las indemnizaciones ofrecidas.- RIT: J-111-2022 RUC: 22-3-0124393-K Código: JXJBXXMECXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Proveyó el Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a cinco de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: JXJBXXMECXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-05T11:22:27-0400

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Concepción, cinco de agosto de dos mil veintidós. Como se pide. Resolviendo derechamente la solicitud de incremento: Visto: 1°.- Que, se solicita por parte del ejecutante, se tramite incidentalmente el incremento a que hace referencia el artículo 468, en relación al artículo 169, ambos del Código del Trabajo, ya que habiendo terminada la relación laboral mediante envío de carta de aviso de termi

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