/JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio N°1 comparece doña Daniela Alejandra Bustos Ríos, defensora privada, cédula de identidad N°15.758.779-k, en favor del amparado Andrés Alejandro Vivar Cárdenas, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt, quien interpone acción de amparo en contra de la resolución de fecha 22 de agosto de 2023, pronunciada por el Juez de Garantía de Puerto Montt don Rolando Díaz Coloma que no hizo lugar abonar a la condena actual de su representado el tiempo que estuvo sometido a las medidas cautelares de prisión preventiva en causa diversa. Explica que su representado actualmente cumple condena por el delito de conducción con licencia suspendida, condenado el 7 de febrero de 2020 en causa RIT 5870-2019 a la pena de 200 días de trabajo en beneficio de la comunidad, beneficio que luego fue revocado, entrando a cumplir de manera efectiva el saldo de 197 días. En causa RIT 4440-2020 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, en sentencia de fecha 2 de marzo de 2022, el amparado fue condenado a dos penas de 61 días y 2 UTM por conducción de vehículo con sanción vigente. Añade que desde el 26/06/2020 hasta el 12/07/2020, ambas fechas inclusive, suman 17 días (cautelar de prisión preventiva. Luego, desde el 13/07/2020 hasta el 30/08/2020, ambas fechas inclusive, suman 49 días (por cautelar de arresto domiciliario parcial de ocho horas). Y, finalmente, desde el 31/08/2020 hasta el 01/03/2020, ambas fechas inclusive, suman 548 días (arresto domiciliario parcial de doce horas). Todo ello suma en total 614 días. Posteriormente se abonan estos días a las dos penas de 61 días por la causa, deducidos otros abonos a otras causas, quedando así un total para abonar de 362 días según certificación de ministra de fe del tribunal. Comenta que a razón de lo anterior, se solicitó el abono de este tiempo que permaneció privado de libertad, a la actual condena que se encuentra cunplimiendo. No obstante, el juez rechazó la solicitud de reconocer
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que, la acción constitucional deducida en favor del amparado cuestiona la resolución del Juez de Garantía de Puerto Montt que denegó la petición de la Defensa de abonar el período de 362 días que el amparado estuvo sujeto a prisión preventiva (y otras medidas cautelares privativas de libertad) en causa diversa. Tercero: Que, el Juez recurrido señala que no existió una privación de libertad ilegítima, ya que en la causa de la que provienen los abonos que se pide considerar concluyó por sentencia condenatoria, además de no existir vinculación temporal entre las causas. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes se tiene por asentado que en la causa RIT 5870-2019 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, 1 de agosto de 2019 se condenó a Andrés Alejandro Vivar Cárdenas a la pena de doscientos días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia suspendida cometido el 25 de junio de 2019 suspendiendo la ejecución de la pena por el beneficio de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, revocado el 16 de febrero de 2023, disponiendo el cumplimiento efectivo de la condena. De igual manera, se tiene por asentado que, en causa tramitada ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt con el RIT 4440-2020, el amparado fue condenado el 2 de marzo de 2022 a dos penas de 61 días de presidio menor en su grado máximo por su responsabilidad como autor de dos delitos conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia suspendida, por hechos cometidos el 18 de abril y 26 de junio de 2020. Quinto: Que, como se ha expuesto, el abono que se solicita considerar proviene de una causa que concluyó por sentencia condenatoria, específicamente, a sufrir dos penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo razón por la que no se advierte una situación desproporcionada o injusta como aquéllas en las que el procedimiento termina por sentencia absolutoria o supuestos equivalentes. Por otro lado, entre la fecha de los hechos por los cuales se le condenó en ambas causas ha transcurrido casi 1 año, tiempo incluso de la segunda condena posterior a la pretérita en la cual se pretende abonar. Sexto: Que, por las razones apuntadas no se advierte ilegalidad o arbitrariedad alguna en la resolución objeto del recurso de amparo, la que fue pronunciada por un tribunal competente y dentro de sus facultades legales, con correcta aplicación del derecho.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, se declara: Que, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por la abogada Daniela Alejandra Bustos Ríos, en favor del amparado Andrés Alejandro Vivar Cárdenas contra la resolución de fecha 22 de agosto del presente año, dictada en causa RIT 5870-2019 por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt don Rolando Díaz Coloma. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No firma don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso Rol Amparo Nº363-2023.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio N°1 comparece doña Daniela Alejandra Bustos Ríos, defensora privada, cédula de identidad N°15.758.779-k, en favor del amparado Andrés Alejandro Vivar Cárdenas, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt, quien interpone acción de amparo en contra de la resolución de fecha 22 de agost
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