ITAU CORPBANCA/MUÑOZ
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que conforme lo dispuesto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, el acreedor puede designar los bienes del deudor que hayan de embargarse, cuando el mandamiento no lo hace, cuyo es el caso de autos, con tal que no excedan de los necesarios para responder a la demanda. 2°) Que la misma norma consigna en su parte final que lo anterior es “sin perjuicio de lo que resuelva el tribunal a solicitud de parte interesada”, fundamento normativo del incidente de reducción del embargo. 3°) Que de esta forma, la oportunidad en la que la magistratura ha de pronunciarse sobre la suficiencia de los bienes embargados es en aquella y no como ha acontecido en la especie, al desestimarse de plano por el tribunal la solicitud de la ejecutante. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el art culo 186 y 447 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada, de trece de abril de dos mil veintitrés, que rola a folio 12 del cuaderno de apremio, dictada por la Jueza Segundo Juzgado Civil de Copiapó, doña María Teresa Marabolí Vergara y en su lugar se decide que se tiene presente el bien designado para la traba del embargo por el ejecutante. Regístrese y devuélvase. N°Civil-199-2023. En Copiapó, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el art culo 186 y 447 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada, de trece de abril de dos mil veintitrés, que rola a folio 12 del cuaderno de apremio, dictada por la Jueza Segundo Juzgado Civil de Copiapó, doña María Teresa Marabolí Vergara y en su lugar se decide que se tiene presente el bien designado para la traba del embargo por el ejecutante. Regístrese y devuélvase. N°Civil-199-2023. En Copiapó, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Que conforme lo dispuesto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, el acreedor puede designar los bienes del deudor que hayan de embargarse, cuando el mandamiento no lo hace, cuyo es el caso de autos, con tal que no excedan de los necesarios para responder a la demanda. 2°) Que la misma norma consi
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