PIZARRO/JEFATURA NACIONAL DE ADMINISTRACION Y GESTION DE LAS PERSONAS
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Ismael Pizarro Guzmán, boliviano, domiciliado en Avenida La Paz N°735 de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en contra de la Policía de Investigaciones, por su actuar arbitrario e ilegal al declarar el archivo de la solicitud de residencia definitiva del recurrente por Resolución Exenta N°23295930 de 2 de agosto de 2023 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, vulnerando el artículo 19 N°2, N°16, N°21 y N°23 de la Constitución Política, solicitando se deje sin efecto la resolución indicada ordenando a las recurridas enmendar cualquier error respecto de sus registros de ingresos y salidas del país y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir un nuevo pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia definitiva, otorgándole dicho permiso en un plazo de diez días hábiles desde la notificación de la sentencia definitiva, con costas. Informó la Policía de Investigaciones al tenor del recurso. Informó el recurrido, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en haber archivado sin acoger a trámite la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2, N°16, N°21 y N°23 de la Constitución Política de la República. Indica que ingresó Chile para optar a mejores condiciones de vida y radicarme indefinidamente. Actualmente trabaja de manera estable y cuenta con arraigo familiar y social en el país, por ello el 28 de diciembre de 2020, postuló a la Residencia Definitiva dado que cumplía con todos los requisitos necesarios para dicho beneficio, siendo su solicitud acogida a trámite, no obstante, con fecha 14 de junio de 2023, recibió una “Notificación previo rechazo” por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en que se indicaba que su solicitud de Residencia Definitiva se encontraba comprendida en la siguiente causal de rechazo: “Que, dentro del último año de visación, el solicitante ha permanecido fuera del territorio nacional más de 180 días, entendiéndose
Fallo
por tanto, que se ha interrumpido el plazo de residencia de un año establecido en el artículo 42 del D.L. N° 1.904, de 1975 en relación con el artículo 82 del D.S N° 597, de 1984, anterior Reglamento de Extranjería, ambos del Ministerio del Interior, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería.” Hace presento que desde su llegada a Chile, jamás ha permanecido fuera del territorio nacional por más de 180 días, y por ende, no ha interrumpido el plazo de residencia de un año establecido en la normativa aplicable, lo que probará con la documentación acompañada su presentación. Añade que ante la imprevista notificación recibida con fecha 14 de junio de 2023, evacuó sus descargos dentro del plazo otorgado por la autoridad migratoria, explicando detalladamente que ha permanecido en el país de manera ininterrumpida desde el 17 de febrero de 2020, allegando finiquitos de trabajo, cotizaciones de SALUD y AFP, Pasaporte boliviano con ingresos y salidas del país, sin embargo, con fecha 2 de agosto de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones emitió la Resolución Exenta N°23295930, en la que ordena el archivo de su solicitud de Residencia Definitiva. Afirma que la Policía de Investigaciones de Chile, está entregando una información errada al Servicio Nacional de Migraciones, pues según lo indicado por la autoridad, se encuentra fuera del país desde el 12 de febrero de 2020, cuestión que es absolutamente contrari
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Antofagasta, a veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Ismael Pizarro Guzmán, boliviano, domiciliado en Avenida La Paz N°735 de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en contra de la Policía de Investigaciones, por su actuar arbitrario e ilegal al declarar el archivo de la solicitud de residencia definiti
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