GONZÁLEZ/FISCO-CARABINEROS *
Rol
28793-2022
Fecha
23 de agosto de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad que se interpuso en contra de la que desestimó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, declaración de relación laboral y cobro de prestaciones y, la demanda subsidiaria de despido injustificado, declaración de relación laboral y cobro de prestaciones. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone para efectos de su unificación, consiste en determinar la “competencia de los Juzgados del Trabajo para conocer de la acción de tutela de derechos fundamentales deducida por funcionarios públicos”. Cuarto: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que la parte demandante dedujo en contra de la de base, fundado en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, porque va en contra de los hechos establecidos que determinaron que no hubo vulneración de derechos fundamentales y, dado que no explicó cómo se produjo la infracción de ley que denuncia, sin que se constate, por tanto, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, el arbitrio intentado fue desestimado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia dictada con fecha veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 28.793-2022.-
Fallo
por tanto, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, el arbitrio intentado fue desestimado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia dictada con fecha veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 28.793-2022.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el
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