MUZA/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 14 de marzo del año 2023, compareció Paula Beatriz Muza Galarce, psicóloga, empleada pública, profesional grado 15 E.U.S. de Gendarmería de Chile, deduciendo recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Nacional don Sebastián Urra Palma, con domicilio en calle Rozas N°1264, Santiago. Recurre, en contra de la Resolución Exenta N° 33, de fecha 24 de febrero de 2023, que refiere constituye un acto arbitrario e ilegal cometido por el recurrido, mediante el cual se han vulnerado sus garantías fundamentales al rechazar su recurso de apelación deducido en contra de la Resolución Exenta N° 6.589, de 21 de octubre de 2022, mediante la cual se aplicó a su respecto la medida disciplinaria de destitución, contemplada en el artículo 121 letra d) del Estatuto Administrativo, en relación con el inciso segundo del artículo 125 de la mencionada norma. Para contextualizar su recurso, señala que es psicóloga y se ha desempeñado para Gendarmería de Chile por un lapso superior a los 15 años ininterrumpidos. Añade que llegó a la unidad carcelaria de Rancagua, denominada La Gonzalina, en el año 2011, ejecutando funciones en el departamento de Reinserción Social en el Medio Libre, como Delegada de Libertad Vigilada, accediendo con posterioridad a la planta definitiva de profesionales de la institución, en el grado 15 E.U.S., ejecutando en la actualidad funciones de Supervisora Técnica de pena sustitutiva de la libertad vigilada prevenida en la Ley N°18.216. Agrega que durante todo su cometido profesional desde el año 2007 al 2022, ininterrumpidamente ha sido calificada en lista sobresaliente o número 1, con un puntaje máximo equivalente a 100. Alega que, en virtud de sumario administrativo que se inició en su contra por Resolución Exenta N° 576 de 20 de abril del año 2018 de la Dirección Regional de Gendarmería, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, el día 21 de octubre del año 2022 por medio de la Resolución N°6.589, luego
Fundamentos
considerando que uno se realizó mientras se encontraba en cometido funcionario. Indica que, con fecha 20 de abril de 2018, mediante Resolución Exenta N°576, se ordenó abrir sumario administrativo en contra de las recurrentes. Agrega que, en octubre del año 2019, el instructor formula cargos en contra de las inculpadas Sras. Pozo Muñoz, Muza Galarce y Guzmán Miranda. Posteriormente, en noviembre de 2021, el instructor formula nuevos cargos contra las actoras. Luego de detallar el procedimiento sumarial, señala que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 125 del Estatuto Administrativo, la Directora Regional de O’Higgins, remitió el expediente sumarial a la Jefatura del Servicio, en enero de 2022. Acto seguido, se dictó la Resolución Exenta N°6589, de 21 de octubre de 2022, en virtud de la cual se aplicó a las recurrentes la medida disciplinaria de destitución. Posteriormente, el suscrito Director Nacional, rechazó los recursos de reposición con apelación subsidiaria presentados por las sancionadas, elevando los antecedentes a la Autoridad Ministerial en enero de 2023. Indica que, mediante Resolución Exenta N°275, de fecha 13 de febrero de 2023, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos rechazó los recursos de apelación subsidiarios, confirmando la sanción de destitución impuesta, encontrándose el proceso en la etapa de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República. Agrega que, respecto de la presunta prueba ilícita alegada por las actoras, al ser impugnados dichos medios probatorios, el proceso sumarial fue reabierto, continuando la etapa investigativa sin considerar este insumo calificado de ilicitud, tal como lo señala el fiscal instructor a fojas 1225, sin embargo, indica que se estableció la responsabilidad administrativa de las recurrentes al contrastarse los correos electrónicos que enviaron requiriendo a privados de libertad para efectuar peritajes, con el informe individual de asistencia, además de la existencia de contratos vigentes en aquel momento de las inculpadas con el Organismo Defensor. Indica que, en relación a la ausencia de proporcionalidad, la medida disciplinaria impugnada se estableció expresamente por el legislador para aquellas irregularidades que atenten gravemente contra el principio de probidad administrativa, la que fue ponderada por el Fiscal Administrativo en la formulación de cargos y en la vista fiscal. Por lo tanto, agrega, no resulta procedente que la autoridad con potestad sancionatoria aplique una medida disciplinaria distinta de aquella dispuesta por el legislador, por lo que el Jefe de Servicio que suscribe, actuó con estricto apego al principio de juridicidad. Señala que, respecto del supuesto decaimiento del proceso sumarial, hace referencia a jurisprudencia de la Contraloría General de la República, en especial a su Dictamen N°60.879, de 2014, que dispone “los términos fijados por el ordenamiento jurídico para que los órganos de la Administración del Estado o sus agentes
Fallo
por tanto, es trasladada a la ciudad de Rancagua, en la misma calidad, esto es, en Grado 16 al Centro de Reinserción Social de Rancagua. Menciona que, en virtud del sumario administrativo que se inició en su contra y de varios otros profesionales, por Resolución Exenta N°576, de 20 de abril de 2018, de la Dirección Regional de Gendarmería, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, única indagación que se ha deducido formalmente respecto de su representada, el día 21 de abril del año 2022 por medio de Resolución N°6.589, luego de un prolongadísimo período de tiempo desde su inicio, se dictaminó aplicársele la medida disciplinaria de destitución, atribuyéndole haber infringido lo dispuesto en el artículo 61 letras d) y g), y letra g) del artículo 84, en conformidad con lo establecido en los artículos 121 letra d) y 125 inciso segundo, todos preceptos legales del D.F.L. N°29, de 2005, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado, de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, atribuyéndosele una vulneración grave al principio de probidad administrativa. Señala que, específicamente, los cargos que le fueron formulados fueron: 1.- Infracción al artículo 62, Nº4, DFL Nº1-19.653 LOCBGAE, que refunde y sistematiza Ley 18.575. “Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales”. 2.- Infracción al artículo 84, letra g, del Estatuto Administrativo: “El funci
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Rancagua, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 14 de marzo del año 2023, compareció Paula Beatriz Muza Galarce, psicóloga, empleada pública, profesional grado 15 E.U.S. de Gendarmería de Chile, deduciendo recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Nacional don Sebastián Urra Palma, con domicilio en calle Rozas N°1264, Santia
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