RIVERA/CHARLES TAYLER CHILE S.A
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Yamir Rivera Malverde, en favor de Roberto Esteban Santana Ibáñez, interponiendo recurso de protección contra Charles Taylor Chile S.A. Plantea en primer lugar, un análisis de los requisitos relativos a la admisibilidad de la acción de protección, su plazo de interposición, su motivación, idoneidad y la existencia de un derecho indubitado. Respecto de los hechos, indica que con fecha 10 de agosto, el recurrido y liquidador en procedimiento de liquidación N° 223060863, procedió a emitir y notificar al recurrente vía correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 del D.S. N°1055, un pre informe de liquidación, informando problemas y diferencias con al asegurado sobre la avaluación del siniestro, frente a lo cual de conformidad al derecho concedido para evacuar sus observaciones, dentro del plazo legal a su favor, el recurrido (sic) se dispuso a ello, sin embargo, el liquidador procedió a emitir el Informe Final de Liquidación con fecha 10 de agosto del presente año, encontrándose este plazo pendiente. En cuanto al derecho, señala que el inciso segundo del artículo 24 del D.S. N°1055, indica que el asegurado frente a un preinforme cuenta con dos derechos. El primero, evacuar observaciones de manera previa a la emisión del informe final de liquidación, y segundo, contar con un plazo de 5 días contados desde que se ponga en su conocimiento. Añade que, el legislador en el artículo 61 del DFL N°251 deriva al Reglamento, la regulación del procedimiento de liquidación de siniestro. En este caso el DS N°1055 consagra derechos a los asegurados frente a los liquidadores. Así, se ha dispuesto que de manera previa a la emisión al informe final de liquidación, y para el caso que- como aquí ocurre- el liquidador emita previamente un preinforme de liquidación, el definitivo no puede emitirse sin tener previamente en cuenta las observaciones del asegurado, para lo cual se ha configurado, tanto, un derecho como plazo en la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Yamir Rivera Malverde, en favor de Roberto Esteban Santana Ibáñez, en contra de Charles Taylor Chile S.A. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la Ministra Paulina Gallardo García. Rol N° 1246-2023.-Protección.- 8
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintisiete de septiembre dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Yamir Rivera Malverde, en favor de Roberto Esteban Santana Ibáñez, interponiendo recurso de protección contra Charles Taylor Chile S.A. Plantea en primer lugar, un análisis de los requisitos relativos a la admisibilidad de la acción de protección, su plazo de interposición, su motivación, idoneidad y la
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