2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LAS CONDES

DONOSO/SASMAY

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del párrafo final del primer

Fundamentos

considerando décimo sexto que parte con la frase “No obstante…” y termina con la palabra “denegada”, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además presente: 1°) Que por daño directo la demandante solicita como indemnización el pago de la suma de $1.384.597 correspondiente a la diferencia dineraria de lo pagado por las reparaciones efectuadas en el departamento de su propiedad y las cubierta por la compañía aseguradora respectiva. Sobre el particular, cabe indicar que de acuerdo al informe de liquidación acompañado a los autos consta que el presupuesto que se consideró para efectos de la indemnización respectiva por la compañía de seguros fue el elaborado por la empresa Infante Poblete Arquitectos por un total de $4.646.004 y que por efectos de los ajustes de rigor, en especial por concepto de depreciación y deducible la suma a pagar fue inferior al presupuesto presentado. 2°) Que en concordancia con lo anterior debe tenerse en cuenta que se acompañó a los autos las respectivas boletas de Infante Poblete Arquitectos por el monto íntegro considerado en el informe de liquidación, de tal suerte que corresponde acceder en esta parte a la pretensión de la demandante. 3°) Que en lo demás, esta Corte de Apelaciones concuerda con lo resuelto por el Tribunal.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la ley N° 18.287 se revoca, en lo apelado la sentencia de treinta de septiembre de dos mil veintiuno de la causa rol N° 28.120-10-2020 del Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes en la parte que desestimó el pago por indemnización por daño directo y, en cambio se dispone que se acoge la demanda de indemnización por este rubro y se condena a las demandadas solidariamente a pagar a la demandante la suma de $1.384.597 por daño directo. Se confirma, en lo demás apelado la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-2766-2021. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por la Ministra señora Mireya Eugenia López Miranda, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y la Abogado Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. Al folio 43: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del párrafo final del primer considerando décimo sexto que parte con la frase “No obstante…” y termina con la palabra “denegada”, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además presente: 1°) Que por daño directo la demandante soli

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