JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE QUILICURA

NAVARRETE/PURRÁN

Rol

Fecha

4 de octubre de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1) Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287 en los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local procederá el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva. 2) Que del mérito de los antecedentes consta que el recurso deducido por la demandante a fojas 58 y siguientes fue deducido el día diecinueve de agosto de dos mil veintitrés, encontrándose notificado, según aparece del estampado receptorial de fojas 57 el día veintinueve de julio de dos mil veintitrés, por correo electrónico, certificado a fojas 57 vuelta. Por lo que el recurso ha sido interpuesto en forma extemporánea.     Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287 se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por el demandante a fojas 58 y siguientes, en contra de la sentencia de fecha dieciocho de julio de dos mil veintitrés, escrita a fojas 54 de estos autos.  Devuélvase. Devuélvase el expediente material remitido en custodia de la Secretaría Especial de esta Corte bajo el N°210-2023. N°Policia Local-3216-2023.

Fallo

se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por el demandante a fojas 58 y siguientes, en contra de la sentencia de fecha dieciocho de julio de dos mil veintitrés, escrita a fojas 54 de estos autos.  Devuélvase. Devuélvase el expediente material remitido en custodia de la Secretaría Especial de esta Corte bajo el N°210-2023. N°Policia Local-3216-2023.

Texto Completo (Preview)

kom C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: 1) Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287 en los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local procederá el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva

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