DÍAZ/FERNÁNDEZ
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Francisco Díaz Ponce, Mayor del Ejército de Chile, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Ministra de Defensa Nacional, doña Maya Fernández Allende, en razón de haber incurrido en una acción arbitraria e ilegal, consistente en la dictación del Decreto Exento RA Nº 118405/2364/2022, de fecha 07 de diciembre de 2022, notificado el 05 de mayo del presente año, que dispone su retiro absoluto del Ejército de Chile, lo cual perturba el ejercicio de su derecho de igualdad ante la ley y el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, ambos consagrados en el artículo 19 N°2 y N°3 inciso quinto de la Carta Fundamental. Explica que ingresó a la referida Fuerza Armada el 7 de febrero de 2000, completando 22 años en el Ejercito, siendo calificado siempre en lista N°1 “muy bueno”. Sostiene que durante el proceso de calificaciones año 2022 se determinó proponer su retiro a la autoridad civil. Afirma que la decisión que dispuso su retiro absoluto del Ejército de Chile es ilegal porque el decreto que ordena el retiro de un oficial de las Fuerzas Armadas debe emanar del Presidente de la República o, en su defecto, debe contener la expresión “Por orden del Presidente de la República”, debiendo ser firmado, además, por el Ministro de la Defensa Nacional. Manifiesta que esos requisitos no se cumplen en la especie, vulnerándose los artículos 6, 7, 32 N°16 y 105 de la Constitución Política de la República y 7 de la Ley N°18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. Refiere que dicho acto también es arbitrario, al no existir otro caso en que se haya dictado el retiro de un oficial de Ejército con omisión de los requisitos legales antes anotados. Sostiene que el acto impugnado, además, debió ser sometido al trámite de toma de razón, pues el artículo 9 de la Resolución N°6 de 2019 de Contraloría General de la República, dispone que estarán afectos de dicho trámite los decretos supremos sobre mat
Fundamentos
considerando como fecha de inclusión en lista anual de retiros el 1 de enero de 2023, y como fecha efectiva del retiro absoluto, el 1 de febrero de 2023. En cuanto al marco normativo sostiene que, el artículo 32 de la Carta Fundamental establece que corresponde al Presidente de la República disponer el retiro de los oficiales de las Fuerzas Armadas y que el artículo 105 del mismo cuerpo legal, especifica que ese acto administrativo se realiza a través de decreto supremo. Manifiesta que, mediante decreto N°19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Presidente de la República delegó, al Ministro de Defensa Nacional, entre otras materias, la facultad de suscribir bajo la fórmula “Por orden de la Presidenta de la República”, los decretos supremos relativos a los “retiros (…) de los oficiales hasta el grado de Coronel o su equivalente en las Fuerzas Armadas”. Refiere que para el ejercicio de la prerrogativa antes indicada, la autoridad ministerial constata que existan los antecedentes necesarios para su emisión, toda vez que el inciso primero del precepto antes aludido señala expresamente que la intervención del Comandante en Jefe respectivo es una mera "proposición", mientras que el acto elaborado por el/la Ministro/a (la firma del Decreto Supremo, por orden del Presidente de la República), "dispone", según lo señalado en el artículo 32, numeral 16, de la Constitución Política de la República. En dicho sentido, los antecedentes de hecho, de derecho o técnicos que sustentan la proposición de retiro, son suministrados por las propias entidades castrenses, como ocurrió en la especie en que el Ejército remitió, por intermedio de su Comandante en Jefe, el Certificado del Comandante de la División de Personal del Ejército de la inclusión en la Lista Anual de Retiros del Sr. Díaz Ponce, el cual, según lo estatuido en el oficio El75217/2022 de la Contraloría General de la República, la mención expresa de dicho Certificado en el decreto que disponga el retiro de que se trate, constituye "la única exigencia para la dictación de dicho acto administrativo". Informa que el acto recurrido fue remitido electrónicamente a la Contraloría General de la República, el que se sometió a tramitación en formato electrónico dispuesto por esa institución (SIAPER). Además, en virtud de lo dispuesto en la Resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón de las materias de personal que allí se indican, la cual exime expresamente de dicho trámite los decretos y resoluciones relativos a retiros, reincorporaciones, llamados al servicio o al servicio activo y cambios de escalafón en las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, como se puede observar en el artículo 12, numeral 43, de dicha resolución. Tercero: Que el acto impugnado por la presente vía es el Decreto Exento RA Nº 118405/2364/2022, de fecha 07 de diciembre de 2022, notificado el 05 de mayo de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza sin costas, la acción de protección impetrada Francisco Díaz Ponce, en contra de la Ministra de Defensa Nacional, doña Maya Fernández Allende. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-11673-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señora Marisol Andrea Rojas Moya y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq. En Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. Al folio 16: a lo principal, primer y segundo otrosí, téngase presente. Al tercer otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. A los folios17 y 18: a todo téngase presente. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Francisco Díaz Ponce, Mayor del Ejército de Chile, quien interpone acción constitucional de prot
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