BANCO DE ESTADO DE CHILECONTRA PEDRO JOSE JARA NAVARRO
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: De la sentencia en alzada se elimina el
Fundamentos
considerando sexto y se tiene en su lugar, y además, presente: 1°.- Que la abogada de la querellante apela de la sentencia definitiva dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Los Ángeles, que rechazó la querella infraccional y la demanda civil interpuestas en contra de don Pedro José Jara Navarro, sin costas por estimar que hubo motivo plausible para litigar. Sostiene el apelante que la sentencia incurre en un error al razonar sobre la base de una acción penal del querellado contra los terceros responsables del ilícito desde que dicha acción penal no existe ya que la única querella relacionada con estos hechos fue dirigida contra las abogadas del Banco Estado por el delito de calumnias, tramitándose en los autos RIT N° 990-2022 del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, donde se absolvió a las querelladas. En relación al siniestro materia de estos autos, afirma que se encuentra acreditado que el demandado actuó con culpa grave ya que sólo él pudo realizar la transferencia electrónica que desconoce entregando sus elementos secretos a terceros ya que las operaciones cuestionadas fueron autorizadas con la más alta seguridad informática, estando frente al típico patrón de fraude que tiene como víctimas a personas incautas. Afirma que es un hecho público y notorio para todo el que tiene una cuenta bancaria o un producto financiero que es imposible realizar transacciones por internet sin el número secreto que el cliente conoce y que debe haber entregado. Solicita que se deje sin efecto la sentencia en alzada y se declare que ha existido dolo o culpa grave por parte del querellado; que se deje sin efecto el pago de las 35 unidades de fomento y que se acoja la demanda civil, disponiendo que el demandado proceda al pago de la suma equivalente a las 35 unidades de fomento que le fueron abonadas. 2°.- Que sin perjuicio de lo actuado a fojas 33 en relación a la resolución rolante a fojas 92, cabe consignar que el querellado y demandado civil ha permanecido en rebeldía durante todo el procedimiento y que el Banco del Estado acompañó los siguientes documentos como única prueba de sus afirmaciones: a) Copia de cartola instantánea correspondiente a chequera electrónica a nombre de don Pedro José Jara Navarro; b) Copia de carta remitida por el Banco del Estado a don Pedro Jara, fechada el 13 de octubre de 2021, por medio de la cual informa que han procedido a restituir la suma de 35 unidades de fomento correspondientes al requerimiento de 6 de octubre de 2021; c) Copia de “RESUMEN DE LAS CAMPAÑAS DE COMUNICACIÓN DE BANCO ESTADO DE PREVENCIÓN DE FRAUDE”; d) Copia de Informe de 26 de abril de 2021 emanado de la Gerente de Riesgo Operacional y Tecnológico del Banco del Estado; e) Copia de “FICHA TÉCNICA DE RECLAMO”, de Gerente de Operaciones Mayoristas del Banco del Estado. 3°.- Que cabe recordar que la normativa que regula la situación planteada se encuentra plasmada fundamentalmente en la Ley N° 20.009, modificada por la ley N° 21.234, que establ
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287 SE CONFIRMA, con costas, la sentencia definitiva de once de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Los Ángeles, en los autos Rol N° 243.969-21.- Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma el ministro titular Waldemar Augusto Manuel Koch Salazar, por estar haciendo uso de feriado legal. N°Policia Local-171-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: De la sentencia en alzada se elimina el considerando sexto y se tiene en su lugar, y además, presente: 1°.- Que la abogada de la querellante apela de la sentencia definitiva dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Los Ángeles, que rechazó la querella infraccional y la demanda c
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