SIN INFORMACION

ACOSTA/PDI (VISTA EN POS 11124-2023)

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Sebastián Antonio Acosta Aguirre, Subinspector en retiro, de la Policía de Investigaciones de Chile, interpone acción constitucional de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por la dictación del Decreto Exento RA N° 280/1458/2023, RM Región Metropolitana, de 26 de mayo de 2023, de la Subsecretaría del Interior del Gobierno de Chile, notificado el 02 de junio pasado, que dispuso su retiro temporal al cargo de Subinspector grado 12º, 44 horas, escala Policía de Investigaciones de Chile, de la Planta de Oficiales Policiales de Línea, a contar de la total tramitación de dicho acto administrativo, por la causal de: Disponerlo el Presidente de la República a proposición del Comandante en Jefe, General Director o Director General, acto que considera es ilegal y arbitrario, lo que vulnera los derechos del recurrente consagrados en el artículo 19º N° 2, Nº 3 y 24 de nuestra Carta Fundamental. Expone que ingresó a la Policía de Investigaciones de Chile el 01 de febrero de 2016 y egresó en el mes de diciembre de 2018, cumpliendo funciones en las brigadas investigadoras que detalla. Refiere con detalles el hecho que le afectó mientras estaba trabajando en la comuna de Viña del Mar, en cometido funcionario, en horas de la madrugada del día 12 de abril del presente año y salió del edificio donde pernoctaba con un compañero de trabajo de nombre Brandon Malfer Diaz, dirigiéndose a un local cercano donde consumió bebidas alcohólicas y alimentos y donde presume fue drogado sin percatarse, pues sintió fuertes mareos de manera repentina y rápida, para posteriormente carecer de recuerdos de lo que sucedió posteriormente, siendo involucrado en un confuso incidente, donde se enfrentó en una pelea con su compañero de trabajo, sufriendo lesiones, motivo por el cual debió ser hospitalizado. Continúa refiriendo que en la mañana despertó en el hospital con un fuerte

Fundamentos

fundamentos del decreto mencionado es el Oficio (R) Nº 328, de 24 de abril del presente año, emitido por el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, es el Ministerio del Interior y Seguridad Pública el que dispuso el acto que afecta al recurrido. En relación a los fundamentos del acto impugnado y los hechos que motivan la presente acción, refiere que mediante el Oficio (R) N° 328, del 24 de abril de 2023, el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile solicitó a S.E. el Presidente de la República, la dictación de un decreto que dispusiera el retiro temporal de la institución del recurrente de autos. Mediante el Oficio (R) N° 180, de 14 de abril de 2023, de la Subdirección de Investigación Policial y Criminalística, se informaron a la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile, los hechos en los que se vio involucrado el recurrente, los que afectan gravemente la probidad administrativa, ética y prestigio institucional. En efecto, en horas de la madrugada del 13 de abril de 2023, el Inspector Brandon Malfer Díaz, fue detenido por personal de Carabineros de Chile, luego de que agrediera con golpes de pies y puño, al Subinspector Acosta Aguirre, hechos que ocurrieron una vez que ambos funcionarios consumieran alcohol en un pub ubicado en las inmediaciones del departamento en que se encontraban alojados en esa ciudad, producto del cumplimiento de un cometido funcionario. Así las cosas, Acosta Aguirre fue conducido hasta el Hospital Naval de Viña del Mar, donde fueron constatadas sus lesiones, siendo diagnosticado con “fractura al maléolo medial del miembro inferior derecho”, razón por la que el Malfer Díaz fue formalizado el 13 de abril de 2023, en el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, por el delito de lesiones graves, otorgándose un plazo de investigación de 90 días, junto a la imposición de las medidas cautelares de arraigo nacional y prohibición de acerarse a la víctima. Ante el referido tribunal, y en el marco del mismo procedimiento policial al que dieron origen los hechos, se realizó el control de detención de otros dos sujetos por el delito de robo por sorpresa, quienes fueron sorprendidos con la cédula de identidad, tarjeta bancaria y reloj de Acosta Aguirre. Ahora bien, a las 8:58 horas del mismo día, se le efectuó un Sumario Breve al recurrente de autos, el que arrojó como resultado, “Estado de Temperancia Parcial: Tiene marcado olor a alcohol”. Asimismo, consta el resultado negativo del examen de Detección de Drogas en el Orina practicado por la Sección Química del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile. Agrega que los hechos descritos fueron dados a conocer a la opinión pública a través de una amplia difusión efectuada en los medios de comunicación social, lo que generó un notorio desmedro al prestigio institucional. Producto de lo referido, se dio origen a un Sumario Administrativo, dispuesto a través de la Orden N° 286, de la misma fecha ya

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección impetrada por Sebastián Antonio Acosta Aguirre en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-10835-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señora Marisol Andrea Rojas Moya y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq. En Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. Al folio 34: a lo principal, primer, segundo y tercer otrosí, téngase presente. Al cuarto otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. A los folios 35 y 36: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Sebastián Antonio Acosta Aguirre, Subinspector en retiro, de la Policía de Investigaciones de C

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