MP C/ ROBERT DAVID CARPIO BENGOCHEA Y OTROS
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que del tenor de la letra f) del artículo 259 del Código Procesal Penal, en relación con el inciso penúltimo de la misma norma, aparece como única exigencia en el contenido de la acusación el señalamiento de la prueba; SEGUNDO: Que en el caso de marras, en lo que atañe a la supuesta infracción al artículo 234, en relación a los artículos 247 y 248, todas disposiciones del Código Procesal Penal, al haberse allegado a la carpeta investigativa los documentos signados con los N°s 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 y el nombre del perito N° 8 con posterioridad al cierre de la investigación, que se llevó a cabo el 6 de abril de este año, es necesario señalar que ciertamente no puede estimarse que tal situación vulnere la garantía fundamental del derecho de defensa, en términos que ella resulte afectada en una envergadura tal que amerite la exclusión de dicha prueba, ya que su incorporación no toma por sorpresa a la defensa, dado que con conocimiento de la Defensoría Penal Pública, fue solicitada dentro del plazo de investigación -Informes 24, 25 y 26, el 5 de mayo de 2022, el que fue elaborado por el perito N° 8 y documentos N°s 27 al 33 el día 10 del mismo mes y año-, conoce su origen y tendrá posibilidad de cuestionar su mérito y conclusiones en el juicio oral respectivo. Tampoco se advierte vulneración al derecho del imputado que garantiza el artículo 93 del citado texto, en su literal c), pues solicitados los informes periciales químicos al Instituto de Salud Pública y los informes de extracción de contenido de varios aparatos telefónicos incautados a los imputados a la Brigada de Investigaciones Policiales Especiales, durante todo el tiempo transcurrido entre esa época y la fecha del cierre de la investigación, nada hizo la defensa para solicitar al Ministerio Público otra diligencia destinada a desvirtuar o aclarar de cualquier modo las conclusiones que tales informes arrojasen; TERCERO: Que, consecuencialmente, debe
Fallo
se decide que se incluye en el auto de apertura toda la prueba señalada. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Rol Reforma Procesal Penal N° 4.832-2023.-
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. Al folio 10: Téngase presente. VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que del tenor de la letra f) del artículo 259 del Código Procesal Penal, en relación con el inciso penúltimo de la misma norma, aparece como única exigencia en el contenido de la acusación el señalamiento de la prueba; SEGUNDO: Que en el caso de mar
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