ANONIMIZADO
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Teniendo, además, presente que en la especie el titular de los alimentos es el niño de autos y no su madre, razón por la cual el sustrato de la pretensión del actor puede ser satisfecho por otras vías y por los legitimados que correspondan, y de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 19.968, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia definitiva apelada de dieciséis de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Familia de Tomé, en causa RIT C-138-2022, del ingreso de dicho tribunal. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro César Gerardo Panés Ramírez. N°Familia-134-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CCP/mfmm Concepción, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Teniendo, además, presente que en la especie el titular de los alimentos es el niño de autos y no su madre, razón por la cual el sustrato de la pretensión del actor puede ser satisfecho por otras vías y por los legitimados que correspondan, y de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 19
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