SIN INFORMACION

VILLALOBOS / COMUNIDAD LAS PERDICES Y OTRO

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Sergio Eugenio Ramón Villalobos Bolt, chileno, jubilado, con domicilio en Comunidad Los Siete Enanitos, Camino de acceso S7N, sitio 4, comuna de El Tabo, provincia de San Antonio, región de Valparaíso, e interpone recurso de protección contra Municipalidad El Tabo, representada legalmente por su alcalde don Alfonso Adrián Muñoz Aravena, domiciliado en Avenida Las Cruces Norte 401, El Tabo, y en contra de La Comunidad Las Perdices, representada legalmente por su presidenta, de quien señala desconocer su nombre y Rut, con domicilio en Ex Fundo Chépica, comuna de El Tabo, región de Valparaíso, por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en: Haberle cortado el suministro de agua, lo cual vulnera sus garantías fundamentales establecidas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide se ordene la reposición del suministro básico, y se le informe el monto actualizado de su deuda. Relata que el 28 de julio pasado en circunstancias en que se encontraba preparando el almuerzo, sorpresivamente se había suspendido el suministro de agua, sin previo aviso, impidiéndole continuar con sus actividades diarias, y que en los días siguientes esta situación continuó, por lo que decidió consultar con sus vecinos de la Comunidad Las Perdices respecto del corte de agua, percatándose que nadie más había sufrido tal interrupción y un vecino le comentó que estaban cortando el agua a todos aquellos que tenían deudas pendientes, por lo que se dirigió a hablar con la dirigente de la comunidad y ella le confirmó que recibió una nómina de deudores por parte de la Municipalidad de El Tabo, documento que señala jamás se le exhibió por lo que no conoce el total de la deuda. Y además fue informado de que Esval había procedido al corte del suministro de agua, cuestión que fue desvirtuada ya que consultó en la Oficina de la OIRS de la Municipalidad de El Tabo, recibiendo como respuesta el Oficio N°349, que adjunta a

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que respecto a la extemporaneidad alegada, ésta será rechazada por tratarse de un acto de efectos permanentes en el tiempo. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que de lo expuesto aparece que los recurridos procedieron al corte del suministro de agua potable en el domicilio del recurrente, en atención a que éste registraría deudas por concepto de consumo de agua potable, incurriendo así en una actuación que resulta arbitraria e ilegal, toda vez que se trató de un actuar sobre bienes que sirven directamente para proveer del recurso hídrico al inmueble, ejerciendo actos de auto tutela, proscritos por nuestro ordenamiento jurídico, afectando con ello la garantía contemplada en el numeral 1 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. En efecto, nuestra legislación a fin de evitar actos como los denunciados, contempla procedimientos para obtener judicialmente los derechos que invoca y mientras estos no sean ejercidos, no resulta lícito a los recurridos ejercer vías de hecho para poner término al vital suministro. Tercero: Que de este modo y sin perjuicio de aquello que pudiera resolverse en definitiva en relación a la deuda pendiente que reclaman los recurridos, cuestión que excede los márgenes de la presente acción cautelar, lo cierto es que de lo razonado anteriormente aparece de manifiesto que los recurridos incurrieron en actos arbitrarios e ilegales que perturbaron la garantía referida en el motivo anterior, razones que conducen al acogimiento del arbitrio constitucional, como se dirá. Cuarto: Que sin perjuicio de lo anterior, se acogerá igualmente la presente acción, teniendo en especial consideración la edad del recurrente y la afectación que en sus actividades cotidianas produce el acto recurrido. Lo anterior, se condice igualmente con los diversos tratados internacionales en materia de Derechos Humanos, y otros instrumentos del Derecho Internacional, ratificados por nuestro país, tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos los que consagran como un derecho de toda persona, el acceso al agua potable en condiciones de igualdad y no discriminación.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I. En cuanto a la extemporaneidad: Que se rechaza la extemporaneidad de la acción constitucional. II.- En cuanto al fondo: Que se acoge el recurso de protección deducido por Sergio Eugenio Ramón Villalobos Bolt en contra de la Comunidad Las Perdices y la Ilustre Municipalidad de El Tabo, debiendo en consecuencia las recurridas reponer de inmediato el suministro de agua potable al recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-21.948-2023. No sujeta a anonimización.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Sergio Eugenio Ramón Villalobos Bolt, chileno, jubilado, con domicilio en Comunidad Los Siete Enanitos, Camino de acceso S7N, sitio 4, comuna de El Tabo, provincia de San Antonio, región de Valparaíso, e interpone recurso de protección contra Municipalidad El Tabo, representada legalmente p

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