SIN INFORMACION

INVERSIONES PUERTO YARTOU LIMITADA/BESA JOCELYN-HOLT EUGENIO (LTE)

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Juan Pablo Molina, abogado, en representación de Inversiones Puerto Yartou Limitada, representada legalmente por Javier Iglesias Häsner, e interpone recurso de queja en contra del juez árbitro mixto Eugenio Besa Jocelyn-Holt, por haber cometido faltas o abusos graves en la dictación de la sentencia definitiva de fecha 16 de marzo de 2023, notificada el 22 del mismo mes y año, en los autos arbitrales caratulados “INVERSIONES PUERTO YARTOU LIMITADA CON INVERSIONES ACUÍCOLAS S.A.”, Rol CAM N° 3693-2019, del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, mediante la cual se rechazó la demanda de la quejosa; a objeto de que se deje sin efecto la sentencia definitiva ya singularizada, se adopten los remedios o medidas para subsanar los perjuicios causados por las faltas o abusos cometidos por el juez árbitro y, específicamente, se acoja la demanda deducida por su representada del modo que indica, con costas, o en subsidio, al encontrarse concluido el plazo del arbitraje, se disponga que se deba designar un nuevo árbitro que conozca y resuelva las peticiones de las partes, con costas, o en subsidio se modifique la sentencia remediando la falta o abuso del modo que esta Corte determine, y se ordene pasar los antecedentes al Pleno de esta Corte para que adopte las medidas disciplinarias que corresponden contra el recurrido, si los antecedentes del caso así lo hicieren aconsejable. Relata, como antecedentes previos, que Puerto Yartou interpuso demanda arbitral en contra de Inversiones Acuícolas S.A. a fin de que el Árbitro declarase que el derecho de opción de venta (PUT) regulado en el párrafo 3.- de la cláusula Cuarta del Pacto de Accionistas suscrito el 6 de julio de 2007, fue ejercido oportunamente por Javier Iglesias Häsner, en representación de Inversiones Puerto Yartou Limitada e Inversiones Las Cumbres Limitada, ambos accionistas de Salmones Captrén S.A., mediante carta de 22 de diciembre de 2015; que la opción de venta precitada se encuentra plenamente vigente, es válida y vinculante, ya que en ambas partes -demandante y demandada- se han radicado los efectos del Pacto; que Inversiones Puerto Yartou Limitada, en su calidad de accionista de Salmones Captrén S.A. y sucesora de la titular del derecho de opción de venta referido en los numerales anteriores, tiene derecho a perseverar en que se materialice el ejercicio de dicho derecho, exigiendo de Inversiones Acuícolas S.A. que suscriba la compraventa de las 36.000 acciones en la Sociedad de las que es titular; que Inversiones Acuícolas S.A., en cuanto destinataria de la oferta de venta de acciones antes señalada, tiene la obligación de dar cumplimiento al Pacto de accionistas sublite, por lo que debe adquirir a Inversiones Puerto Yartou Limitada la totalidad de las 36.000 acciones emitidas por la sociedad Salmones Captrén S.A. de las que la demandante es actualmente titular, bajo las condiciones establecidas en el mismo Pacto; que, como co

Fallo

fallo que se impugna. Ello desconoce, por cierto, que el estándar que el legislador exige que se satisfaga en el caso concreto para que se justifique acoger un recurso de queja evidentemente no dice relación con, eventualmente, una simple discrepancia o disconformidad de esta Corte respecto de lo sostenido por el juez recurrido, sino con la existencia de faltas o abusos graves, esto es, de una entidad considerable, o de errores u omisiones ostensibles o evidentes y también graves. Sexto: Que, en este contexto, cabe señalar respecto de las faltas o abusos denunciados, que del análisis de la sentencia y escritos principales de la discusión es posible advertir que, en la especie, el juez árbitro discurrió sobre la controversia suscitada a propósito de la demanda presentada por Puerto Yartou Limitada en contra de Inversiones Acuícolas S.A., de cumplimiento del contrato de opción de venta de acciones (Put) acordado en el pacto de accionistas de 6 de julio de 2007 por las, entonces, socias dueñas de las acciones emitidas por Salmones Captrén S.A., a saber, Viento Sur Limitada e Inversiones Atlántico Limitada (antecesoras, respectivamente, de la demandante y demandada arbitrales); acuerdo que la actora considera vigente e incumplido por la demandada por cuanto ésta, unilateral y sistemáticamente, desconoció la vigencia de dicho Put u opción de venta a Inversiones Acuícolas S.A., de las 36.000 acciones de las que Yartou es titular en Salmones Captrén S.A., así como su exigibilidad,

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Juan Pablo Molina, abogado, en representación de Inversiones Puerto Yartou Limitada, representada legalmente por Javier Iglesias Häsner, e interpone recurso de queja en contra del juez árbitro mixto Eugenio Besa Jocelyn-Holt, por haber cometido faltas o abusos graves en la dict

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