SIN INFORMACION

COMUNIDAD EDIFICIO LA ROTONDA/MUNICIPALIDAD DE VITACURA

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece don Juan Antonio Viñuela Infante, en favor de la Comunidad Edificio La Rotonda, deduciendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Vitacura, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal en la dictación del Decreto Alcaldicio Sección 1ª Número 9/783, de veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, dictado por su alcaldesa, mediante el que se ordenó la demolición y retiro total del elemento publicitario y su estructura soportante lo que vulnera las garantías constitucionales contenidas en los numerales 2° y 24°, del artículo 19, de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto, con costas. Expresa que el día veinte de octubre de dos mil veintidós, se aprobó por la comunidad la instalación de publicidad como financiamiento del proyecto de reparación y renovación de las verticales de desagüe del edificio La Rotonda. Sostiene que se ingresó en la Dirección de Obras Municipales de Vitacura el permiso de alteración de la fachada para la instalación de la estructura destinada a los trabajos y en forma paralela, se inició la tramitación para instalar publicidad en la malla protectora. Sin embargo, el día veinticuatro de abril del año en curso, se dictó el acto que se reclama, mediante el que se ordena la demolición y retiro total del elemento publicitario y estructura soportante con cargo a la comunidad por no tener permiso municipal. Argumenta que la referida resolución es ilegal, al contravenir las normas constitucionales, la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la Ley de Rentas Municipales, por cuanto se cumplía con los requisitos para otorgar el permiso y en el evento de existir observaciones debieron haberse formulado, pero no procedía disponer la demolición y retiro de la estructura. Indica que se ha producido una afectación a la igualdad ante la ley, atendido que cumplía con los requisitos para la instalación de publicidad y ha quedado condicionada a la mera voluntad del municipio. Asimismo, refiere que se infringe el derecho de propiedad al haberse impuesto a la comunidad requisitos no establecidos en la ley para usar y gozar de los bienes de la misma. Segundo: Que, comparece doña Sandra Ponce de León, en representación de la recurrida Ilustre Municipalidad de Vitacura, quien informando al tenor del recurso, solicita su rechazo, con costas. Expone que, tras recibir una solicitud de fiscalización por lienzo de publicidad en fachada del edificio de autos, se llevó a cabo una inspección y se constató la instalación de elemento publicitario en su fachada, sin permiso respectivo, infringiendo lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en el Plan Regulador comunal de Vitacura, por lo que se cursó citación y denuncio por tener ejecutado elemento publicitario adosado en la fachada sin permiso, citándose al representante legal de la comunidad a audiencia ante el Prim

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en al Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por Juan Antonio Viñuela Infante en representación de la Comunidad Edificio La Rotonda. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-9858-2023. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por las Ministras señora Jessica De Lourdes González Troncoso, señora Jenny Book Reyes y la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. Al folio N°23; téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece don Juan Antonio Viñuela Infante, en favor de la Comunidad Edificio La Rotonda, deduciendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Vitacura, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal en la dictación del Decreto

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica