OLIVOS / ISAPRE CRUZBLANCA S.A.
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Mario Cesar Olivos Barzana, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada por Francisco Manuel Amutio García, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no ajustar su plan de salud a fin de otorgar cobertura de salud mental conforme se ordena en la Ley N° 21.331, sobre cobertura de salud mental, vulnerando sus derechos garantizados en el artículo 19 numerales 1°, 2°, 9° y 24° de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a la recurrida otorgar a la parte recurrente la cobertura integral en salud mental a la que tiene derecho, de acuerdo a las prestaciones y tratamientos que le sean otorgadas por el profesional de salud correspondiente Funda su acción, en síntesis, señalando que el plan de salud al cual se encuentra adscrito el actor, es de aquellos que poseen una cobertura restringida en prestaciones de salud mental versus las de salud física, diferencia que fue derogada por la Ley N°21.331, del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental. De este modo, alega que el actuar de la recurrida incumple con el principio de mismo trato entre prestaciones físicas y mentales. En folio 6, la Isapre recurrida opone excepción de incompetencia, extemporaneidad, y evacua el informe solicitado. En cuanto a la incompetencia, señala que el recurrente tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, y que de forma maliciosa y sagaz busca burlas las reglas de competencia, para que la presente materia no sea conocida por el Tribunal Superior que corresponde según las reglas de competencia, y señala que para comprobar lo aseverado anteriormente, acompaña documentos al presente informe. En cuanto a la extemporaneidad, el plan de que es titular el recurrente, data del año 2015, de manera que el acto que le causa agravio ocurre desde esa fecha, no obstante este recurso fue deducido en agosto de 2023. Argumenta que también se produce la extemporaneidad s
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que la alegación de extemporaneidad será desestimada teniendo presente que el acto u omisión que se califica de ilegal y arbitrario produce efectos permanentes en el patrimonio del afiliado al referirse a las coberturas del plan de salud de la recurrente en el tiempo, a contar de la entrada en vigencia de la ley 21.331. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, de acuerdo a lo ya resuelto por la Excelentísima Corte Suprema, en los antecedentes Protección N°26.275-2023, el problema a dilucidar consiste en determinar si la Circular IF/N° 396 se aplica exclusivamente a los contratos de salud suscritos tras la entrada en vigencia de ésta, o por el contrario, si ésta se aplica a los contratos vigentes al momento de su dictación, como a los suscritos posteriormente. Tercero: Que, al respecto la Ley N° 21.331 “Del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental”, establece, en la letra g) del artículo 3: “La aplicación de la presente ley se regirá por los siguientes principios: g) La equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física”. Por su parte, en el numeral 16 del artículo 9, dispone, dentro de los derechos de las personas que requieren atención de salud mental: “A no sufrir discriminación por su condición en cuanto a prestaciones o coberturas de salud, así como en su inclusión educacional o laboral”. En esta misma línea, de proscripción de discriminaciones, en el numeral 6 del artículo 20, indica que: “El tratamiento de las personas con enfermedades o trastornos mentales o con discapacidad psíquica o intelectual se realizar con apego a los estándares de atención que a continuación se indican: 6.- La atención de salud no podrá dar lugar a discriminación respecto de otras enfermedades, en relación a cobertura de prestaciones y tasa de aceptación de licencias médicas”. Cuarto: Que, por su parte, la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud, de fecha 8 de noviembre de 2021, que Imparte Instrucciones acerca de las coberturas y acceso para las atenciones de Salud Mental en Isapres conforme a la Ley N° 21.331, dispone, en lo pertinente: “Modifica la Circular IF/N°77, de 25 de julio de 2008, que contiene el compendio de normas administrativas en materia de beneficios. En el capítulo I “de los Beneficios Contractuales y de la Cobertura del Plan de Salud Complementario”, Título I “Beneficios Contractuales”, se agrega el siguiente número 5: “5. De la protección de la cobertura de las prestaciones de salud mental. En virtud de la ley 21.331, las Isapres no podrán comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura para las prestaciones de salud relacionadas con enfermedades mentales, discapacidades psíquicas o salud mental. Asimismo, los planes de salud no podrán estipular para las prestaciones de salud relacionadas con discapacidades psíquicas
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I. En cuanto a la extemporaneidad: Que se rechaza la extemporaneidad de la acción alegada por la parte recurrida. II. En cuanto al fondo: Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Mario César Olivos Barzana, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., sólo en cuanto se dispone que la Isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato vigente del recurrente. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-21719-2023. Sujeta a anonimización.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Mario Cesar Olivos Barzana, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada por Francisco Manuel Amutio García, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no ajustar su plan de salud a fin de otorgar cobertura de salud mental conforme se ordena e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica