I. MUNICIPALIDAD DE MACUL/INVERSIONES PINTO INPIGA LIMITADA (LTE)
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. Visto. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos sexto a noveno que se eliminan. Y se tiene, en su lugar presente. Primero: Que, en cuanto a la primera alegación efectuada por la parte ejecutada, debe recordarse que conforme al artículo 464 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, que para que el libelo se entienda inepto, significa que la demanda sea mal formulada, ininteligible o vaga respecto de las personas, o de la causa de pedir o de la cosa pedida. La formulación de esta excepción esta referida exclusivamente a la ausencia de los requisitos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, y no a otras faltas de formalidades. Segundo: Que, de tal manera, lo razonado por el Tribunal A Quo a propósito de esta excepción, esta Corte lo comparte, pues la ejecutada ha comprendido con claridad el tenor de la demanda, y ha podido defenderse oponiendo las excepciones que la ley le franquea, no existiendo infracción legal, no siendo entonces esta excepción la vía para alegar una falta de legitimación pasiva. Tercero: Que, referente a la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esta excepción constituye una defensa en la que se encuadran todas las impugnaciones que importan un cuestionamiento concreto respecto de alguno de los presupuestos esenciales del proceso ejecutivo, sin cuya concurrencia no existiría título hábil o este no sería tal. Entonces, esta excepción procede cuando se cuestiona la idoneidad jurídica del título que sirve de base a la ejecución, sea porque no está contemplado entre los enumerados por la ley, porque carece de los requisitos a que esta supedita su fuerza ejecutiva —existencia de suma líquida, determinada y exigible— o porque el demandado no goza de legitimación procesal, vale decir, no figura en el título como deudor. Cuarto: Que, en consecuencia, al cobro de patentes municipales, no le resultan ajenos los requisitos generales que los artículos 435 inciso 2° y 437 del Código de Procedimiento establecen: que la obligación consista en una cantidad de dinero líquida o liquidable mediante una simple operación aritmética; encontrarse vencida; ser actualmente exigible; y no encontrarse prescrita. Quinto: Que, el conflicto de esta causa, tiene su origen en el monto de las patentes adeudadas, los cuales corresponden a $21.819.821 para el año tributario 2019 y a $18.272.709 para el año tributario 2020, conforme al Certificado de Deudas de fecha 23 de noviembre de 2020 emitido por la I. Municipalidad de Macul. Tales montos por concepto de patentes, según el recurrente, se encuentran incorrectamente determinados, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, que regulan la determinación de la base imponible a partir de la cual se determina el tributo municipal. Así entonces, cabe remitirse a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales, al disponer que la determinación de la patente municipal “será de un monto equivalente entre el dos y medio por m
Fallo
se decide que se acoge la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, enervándose la ejecución, sin costas. Se confirma en lo demás la referida sentencia. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redacción del ministro Miguel Eduardo Vázquez Plaza. Rol Corte Nº 9713-2023 (Civil-tributaria)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. Visto. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos sexto a noveno que se eliminan. Y se tiene, en su lugar presente. Primero: Que, en cuanto a la primera alegación efectuada por la parte ejecutada, debe recordarse que conforme al artículo 464 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, que para qu
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